005 CUADERNO DERECHO DEL TRABAJO

QUINTA CLASE DERECHO DEL TRABAJO
I UST


PROFESOR SERGIO REYES





29/04/2010





CONTINUACIÓN TIPOLOGÍA DEL CTTO:



EL CTTO A PRUEBA: es una creencia extendida que una persona esté
trabajando a prueba. No es cierto, el ctto a prueba no exista, salvo
la única excepción del 147, por la condición especial de las trabajadoras
de casa particular.



A través del principio de primacía de la realidad que señala que
las cosas son lo que son y no lo que parece que son, entonces, si se
dan los elementos del art. 7, estamos ante un ctto de trabajo.



EL CTTO DE APRENDIZAJE: art 84: la extensión máxima es de dos años.
Se introdujo con la idea de capacitar a personas que entran al mundo
laboral sin necesidad de una capacitación formal. Se toma un resabio
medieval, el concepto de aprendiz, para adquirir un oficio. Se da en
labores tales como ebanistería, afinadores de piano, etc. Es en primer
término para que la persona emprenda una actividad y luego para que
un taller tenga mano de obra. Se permite que el ingreso sea inferior
al sueldo mínimo. Debe haber un plan de estudios y es para menores
de 21 años de edad, ello, para evitar que se convirtiera en la forma
normal de contratación.




2º ASPECTO, EJECUCIÓN DEL CTTO: se manifiesta en:



a) AMPLITUD PARA PERMITIR MODIFICACIONES AL CTTO DE
TRABAJO



b) PROLONGACIÓN DEL CTTO EN CASO DE SUSTITUCIÓN DEL EMPLEADOR



c) TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA




a) AMPLITUD PARA PERMITIR MODIFICACIONES AL CTTO DE TRABAJO: el ctto
de trabajo es dinámico, se puede ir adecuando a las necesidades, tiene
susceptibilidad de irse modificando. Las modificaciones pueden ser de
dos índoles: objetivas y subjetivas.



NOVACIÓN SUBJETIVA: se modifican los sujetos
del ctto



NOVACIÓN OBJETIVA: se modifica todo lo que
no sean los sujetos, las condiciones generales del ctto.



El ctto de trabajo es intuito personae, cuestión que emana del artículo 7º: “…servicio personales…”,
plt la novación SUBJETIVA es sólo con respecto del empleador.



De esta circunstancia deriva tmb hay causal de término de ctto por
la muerte del trabajador, NO del empleador, a menos que sea una cuestión
personal como en el caso del médico que muere y deja una secretaria.



Tmb se distingue el caso de los trabajadores de casa particular que
SIGUEN trabajando para los parientes.



Problema: ¿la viuda es pariente? No, pues el
matrimonio es ctto y termina con la muerte, sin embargo sí son parientes
del difunto los familiares de la viuda, por afinidad.



Las modificaciones al ctto de trabajo se consignan por escrito: art
11.



La gran diferencia entre el artículo 11 de modificaciones y el artículo
12 o ius variandi es en DONDE puede modificar.



Art 11: aspectos principales: función, remuneraciones, horario



Art 12: puede cambiar sólo lo que está en la ley: el servicio
(pero que sea similar), el lugar (pero que sean dentro del mismo lugar
o ciudad)


Ninguno de los cambios puede provocar menoscabo al trabajador. Plt,
no confundir:












MODIFICACIONES

IUS VARIANDI

2 PARTES

UNILATERAL

LO QUE QUIERA

LO QUE LA LEY SEÑALA





b) PROLONGACIÓN DEL CTTO EN CASO DE SUSTITUCIÓN DEL
EMPLEADOR: la relación laboral subsiste, continúa en caso de:





        • muerte del empleador






        • cese de actividades






        • quiebra




La regla de oro en cuanto a la substitución
del empleador es la contenida en el artículo 4º inciso 2º.



Caso: un administrador de unimarc. El 2007 el
unimarc pasa a formar parte del grupo saieg. El administrador fue despedido
el 2004. en la ejecución de la sentencia se embargan los bienes del
unimarc de 12 norte y los fondos de las ctas ctes. Se presenta en juicio
Rendic hnos. y presenta una tercería de bienes por no ser el empleador
del administrador. El juzgado señaló que no se aplicaba el artículo
4º, pues ya no era empleadote unimarc. La C de A revoca el fallo y
la tercería no prospera. La Suprema da vuelta el fallo, pues no logran
entender que lo que continuaba vigente no es el ctto sino lo que continúa
según el artículo 4º son LOS DERECHOS derivados de los cttos




Pelando: En los casos de nulidad de despido por
no pago de cotizaciones la Suprema impuso la teoría de los 6 meses,
es decir, puso tope al pago de cotizaciones atrasadas (actualmente el
despido se valida al mandar carta con los comprobantes de pago de cotizaciones).
El 07 de julio de 2007 hubo de dictarse una ley interpretativa para
señalar que no había límite de pago de las cotizaciones. Luego la
Suprema impone la tesis de la sentencia CONSTITUTIVA, es decir, la sentencia
viene a ser constitutiva de fecha de contrato y desde allí se pagan
las cotizaciones




c) TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA: para los efectos laborales, el ctto
de trabajo continúa







3º TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:
se
dan 3 situaciones:





      • en la facilidad para la mantención del ctto en caso de incumplimiento
        y nulidad
        es:



en dº civil hay un ppio que señala “la
mora purga la mora”
, tmb, el incumplimiento de un ctto por parte de
un contratante habilita al otro para pedir la nulidad el mismo; en materia
laboral ello No existe por el PPIO de CONTINUIDAD, no obstante
darse situaciones que puestas en un escenario diferente pondrían término
a un ctto.





      • La terminación de un ctto por la sola voluntad
        del empleador es excepcional.
        Sólo se pone término al ctto de trabajo por las causas establecidas
        en el c
        ódigo, art 159, 160 y 161






      • Se interpretan las interrupciones
        del ctto como simples suspensiones. Ello sucede cuando ya sea el empleador
        o
        el trabajador no cumplen el ctto, pero este igual NO termina. Para ello se requieren dos condiciones:






          • Que exista causa justificada
            para la imposibilidad e dar incumplimiento al ctto






          • Que sea momentánea




Las situaciones más previstas por el legislador son:





          1. Las ausencias por enfermedades:
            el trabaj
            ador falta a su trabajo por estar enfermo. El empleador
            no ha de pagar la contraprestaci
            ón, pero igualmente opera el sistema previsional y
            el trabajador recibe un subsidio. En este caso quedan suspendidas las
            obligaciones del ctto.






          1. El pre y post natal: la mujer cesa en sus servicios, pero la relación laboral subsiste.






          1. El servicio militar: se impone
            al empleador la obligaci
            ón de mantener el ctto (art
            158) que se suspende, no obstante no haya cumplimiento efectivo.






          1. Art 259 y ss: permisos sindicales:
            provis
            tos de fuero que permite cumplir la función de representación de los trabajadores, por no menos de seis horas
            semanales. Les paga el sindicato.






          1. Permisos personales: suspensión temporal del servicio c/s
            remuneraciones seg
            ún lo acuerden.



Art 66: caso de permiso pagado y obligatorio





          1. Causas que afecten a la empresa:
            el negocio es clausurado por la tesorer
            ía



Jornada ficta: art 21 inciso





          1. Huelga y cierre patronal:
            376 y 377






          1. Art 181: capacitación









PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD



Es tentador para el empleador el disfrazar la relación
laboral a través de una figura civil: es habitual encontrar una batería
de documentos que demuestran lo contrario. El principio señala que
cuando existen incoherencias entre los hechos y los documentos, puede
el juez pasar sobre éstos últimos.



Ejemplo: fallo de la corte suprema
caso duoc: habían personas contratadas a plazo fijo año a año durante
10 años. Al momento de finiquitar se señala que no tienen contratos
de trabajo, sino de prestación de servicios de marzo a diciembre. Los
tribunales de trabajo consideran enero y febrero como una suspensión
del ctto adjudicable a vacaciones. Habían cttos que señalaban: “este
ctto durará hasta el 31 de diciembre o hasta que termine el año docente,
loo que ocurra primero” Se logró probar que lo que ocurría primero
era el término del año docente, pero al trabajador se le pagaba el
mes completo, por ello se interpreta que el ctto continuaba. La CS acoge
expresamente el principio de primacía de la realidad y cita a
Américo Plá ( CS rol 854-2002):



Duodécimo: Que,
a su turno, el relevante
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, que rige en
el Derecho Laboral, viene también en apoyo de estas conclusiones. La
noción de tal principio dice que en caso de discrepancia entre lo que
ocurren en la práctica y lo que surge de los documentos, debe darse
preferencia a lo primero.
La realidad expresa A. Plá R.- refleja siempre necesariamente la
verdad. La documentación puede reflejar la verdad, pero también puede
reflejar la ficción dirigida a disimular o esconder la verdad con el
objeto de eludir el cumplimiento de obligaciones legales. Afirmar invariablemente
el imperio de la realidad que es lo mismo que decir el imperio de la
verdad- equivale a rendir tributo al principio de la buena fe, que inspira
y sustenta todo el orden jurídico, como una exigencia
indispensable de la propia idea de justicia.



PRINCIPIO DE LA BUENA FE



Los cttos obligan no sólo a lo que ellos expresan,
sino a lo que la ética obliga.



PRINCIPIO DEL RENDIMIENTO



Parecido al de la colaboración, la empresa ya no
es un lugar de batalla sino que un lugar donde ambos realizan sus labores
propias



PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACIÓN



El legislador nuestro lo ha acogido en la norma del
art 2º del código del trabajo.






















LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO



DOCTRINAS CLÁSICAS: distingue entre los que le señalan
de carácter privado y los que lo señalan de carácter público



Dº PRIVADO: entienden como núcleo el ctto



Dº PÚBLICO: entienden que las limitaciones
que tiene el ctto son tales y de tal variedad y donde la autonomía
está tan limitada que resulta ser de Dº público



DOCTRINAS ECLÉCTICAS: es un Dº mixto donde coexisten
los dos tipos de normas.



DOCTRINA MODERNA: la más difundida: el Dº del trabajo
es un tertium genus, un tercer género, de derecho propio, especial,
diferente; se enfatiza más bien como un Dº de carácter social, por
el efecto sobre las personas, familias y sociedades.




RELACIÓN DEL Dº DEL Tº CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO



Dº administrativo: muy fuerte vinculación
por cuanto las normas laborales son fiscalizadas por el ejecutivo
en el ámbito administrativo: ministerio, secretaría, dirección.



Dº internacional público: por estar en un
mundo global. OIT: tratados internacionales.



Dº civil: el ctto de trabajo tiene base en
el ctto civil



Dº internacional privado: relaciones laborales
que se inician en un país y terminan en otro



Dº penal: hay conductas que pueden ser delitos
Art 507: simulación de ctto( delito civil)


Antes: DL 2200 del año 78 : sabotaje



Dº procesal: procedimiento en la tramitación
de los juicios laborales. Reforma: art 2º: novedad en el procedimiento
por discriminación y además art 19 nº 16 CPR








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