004 CUADERNO DERECHO DEL TRABAJO

CUARTA CLASE DERECHO DEL TRABAJO I UST

PROFESOR SERGIO REYES

22/04/2010

· Cuarta manifestación del principio protector: tres reglas fundamentales (PP). Son reglas de interés a través de las cuales el Dº del Tº pretende dar un grado extra de protección al operario:

o PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO

o PRINCIPIO DE LA NORMA MÁS FAVORABLE

o PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

Principio in dubio pro operario: ha de preferirse la INTERPRETACIÓN que parezca más favorable al trabajador en caso de poder interpretarse de diferentes modos.

Caso: Antes, el artículo 64 establecía la responsabilidad SUBSIDIARIA respecto del dueño de la obra con respecto de las obligaciones previsionales de los trabajadores sub contratados (hoy derogado por el artículo 183 que introduce la ley de subcontrataciones, que establece la responsabilidad SOLIDARIA). En el contexto de la antigua normativa se da el caso de la empresa contratista que proporciona servicios de aseo a la empresa portuaria de Valparaíso quien termina el contrato y los trabajadores del contratista quedan sin fuente laboral. Los tribunales determinaron que si el contratista no pagaba, la empresa portuaria habría de pagar remuneraciones e indemnizaciones. La empresa portuaria señala que su término de contrato con el contratista es anterior al despido de los trabajadores. El tribunal interpreta que si la ley no distingue entre la empresa portuaria y el contratista para efectos laborales, tampoco el tribunal pudiese distinguir. También se recurre al principio del BENEFICIO, es decir, quien se beneficiaba de las labores de aseo es la empresa portuaria.

Principio de la norma más favorable: se aplica cuando hay más de una NORMA aplicable a una situación, ha de preferirse la más favorable al trabajador aunque ello no concuerde con la jerarquía de las normas.

Ejemplo: Un tema recurrente es el del monto de la base de cálculo para la indemnización: la ley dice que es el equivalente a una remuneración. Por cuanto en el artículo 41, se excluyen algunos ítemes como no pertenecientes a la remuneración, por ejemplo, la colación y la movilización, pero, el artículo 172 los incluye para EFECTOS del cálculo en cuestión, sin embargo excluye la asignación familiar y otros. Ahora bien, el 172 se puede preferir por las simples normas de interpretación de la ley del CC, dado que el 172 es específico en definir la remuneración para el efecto de cálculo de indemnización.

Principio de la condición más beneficiosa: criterio en virtud del cual la aplicación de una NUEVA norma laboral nunca ha de servir para disminuir las condiciones más favorables en que se encuentre un trabajador. Al dictarse una norma general el trabajador mantiene las condiciones que le eran más beneficiosas. La nueva norma debe respetar, salvo indicación expresa las condiciones más beneficiosas. Esta condición más beneficiosa que se mantiene, puede nacer de la ley, de la voluntad colectiva o de la costumbre. Cuando hablamos de la ley, se llaman “derechos adquiridos”

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS

La irrenunciabilidad en términos jurídicos es la imposibilidad jurídica de privarse de una o más ventajas o garantías establecidas en beneficio propio. El trabajador, al estar en desventaja puede aceptar condiciones de trabajo que la ley le confiere. La renuncia es privarse, despojarse, abandonar un derecho; ello es lo que la ley no permite, fundándose en el reconocimiento que el legislador hace de una realidad, ésta es la de la desigualdad en la relación laboral. No tendría sentido establecer derechos laborales sin esta coraza que la ley les confiere. Las leyes establecen derechos básicos, elementales, primarios. La irrenunciabilidad está ya en el código de 1931 en el artículo 665.

Cuando se dicta el DL 2200 de 1978, dentro del plan laboral se estableció la facultad entre las partes de acordar la indemnización por años de servicio y se llegó a tener contratos que pactaban un día de remuneración por año de servicio trabajado.

La indemnización actual es de 30 días por año e irrenunciable.

La norma general es la irrenunciabilidad, pero frente a determinados derechos el legislador insiste en la irrenunciabilidad: art 58 inciso final, art. 195 (descanso maternal), art 206 inciso final.

Problema: en el caso del 206 inciso final ¿Qué sucede si se trata de una trabajadora de jornada parcial? La interpretación in dubio pro operario parece indicar que si le corresponde de igual manera.

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN DE TRABAJO o continuidad laboral

El Dº del Tº procura que las relaciones del trabajo sean estables. El legislador tiene debilidad por los cttos indefinidos que presentan ventajas para el empleador y el trabajador.

Hay una idea en el Dº del Tº moderno, que este Dº que parte siendo confrontacional se concibe hoy como un D1 de colaboración entre el trabajador y el empleador.

MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL

La continuidad laboral se manifiesta en tres ámbitos:

1º TIPOLOGÍA DEL CTTO

2º EJECUCIÓN DEL CTTO

3º TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

TIPOLOGÍA DEL CTTO: ¿qué mecanismos utiliza el legislador para llegar al contrato indefinido? Art 159 nº 4 “…”

¿Qué pasa si llegado el día del vencimiento el trabajador sigue laborando? La sucesión de contratos a plazo fijo hace presumir el ctto indefinido.

Una situación distinta es el de las trabajadoras de casa particular: Art 172: “…” fijarse que se trata de 2 semanas y NO de 15 días.

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