003 CUADERNO DERECHO DEL TRABAJO

TERCERA CLASE DERECHO DEL TRABAJO
I UST


PROFESOR SERGIO REYES





15/04/2010







PRINCIPIOS FORMATIVOS
DEL DERECHO DEL TRABAJO





Este curso está orientado al Dº positivo,
es decir, a la ley misma y su aplicación. Los principios son doctrina
o teoría, sin embargo, su importancia radica en que no hay manera de
entender la realidad laboral sino en cuanto a los principios formadores
que el constituyente y el legislador han querido plasmar en el Dº positivo



Principios del
DºdT en definición de Américo Plá:
“los principios son líneas directrices que informan algunas normas
e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo
que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas
normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los
casos no previstos”.



De este concepto se desprenden
a
l menos tres funciones: FUNCIÓN INFORMADORA, FUNCIÓN
NORMATIVA, FUNCIÓN INTERPRETATIVA.



La función informadora inspira al legislador, que ha de ir viendo la manera de legislar
desde la realidad. Se genera el problema y el legislador va a los principios
para solucionar vía legislativa. Cuando ya entra a operar el aparato
legislativo, es ley propiamente tal. La aplicación práctica de la
ley es aquella hecha por el juez.



La ley otorga igualmente a la inspección del trabajo la facultad de determinar
el sentido y alcance de la ley a través de resoluciones y dictámenes
que no son vinculantes. El empleador siempre puede recurrir a los tribunales.
El límite básico de la inspección es que NO tiene facultades jurisdiccionales,
es decir, NO puede “decir el derecho”.



La función más relevante
de los principios es la interpretación que los tribunales dan a los
conflictos laborales, principalmente el principio protector, donde no
ha de resolverse igual que en un caso civil, porque los contratantes
NO están en igualdad d
e condiciones.



La equidad, definida como la justicia llevada a cada
caso en concreto, está reconocida en Chile como fuente de derecho
en caso de no existir norma.



Lo cierto es que toda solución de conflicto ha de
estar inspirada en la equidad, por ello los tribunales son “de justicia”,
no de aplicación de leyes.



Hacer justicia es aplicar el Dº en su integridad,
en todas sus fuentes, constitución, leyes, doctrina, jurisprudencia
y equidad.



La equidad tomada por los tribunales se refiere a
los principios referidos a su jurisdicción.



Hay un vacío legal cuando la ley calla o cuando
da un principio general como norma, o hay normas contradictorias, es
allí donde los principios sirven para resolver




PRINCIPIOS RELEVANTES



PRINCIPIO PROTECTOR


PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS


PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN DE TRABAJO


PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD


PRINCIPIO DE LA BUENA FE



PRINCIPIO PROTECTOR



Parte del reconocimiento de no haber igualdad de
condiciones en el derecho del trabajo. Esta desigualdad es el elemento
básico del contrato de trabajo (art 7º) : “vínculo de subordinación
y dependencia”. Si hay igualdad de condiciones, no hay contrato de
trabajo. El artículo segundo tiene una modificación importante en
materia procesal. El 3º Establece conceptos básicos. La única presunción
legal del código, es la representación del empleador.



Esta desigualdad reconocida es relevante, pues hay
dos áreas del Dº en que existe interés en evadir, en lo tributario
y en lo laboral.



Hay muchos casos en que nominalmente se presta servicios y el trabajador igualmente
está sujeto a un horario y tiene remuneración, ello se llama contrato
de trabajo en todas partes, pero sin embargo este trabajador emite una
boleta de honorarios, así, el empleador se ahorra las cotizaciones,
indemnización, vacaciones, carga familiar, horas extras, libro de asistencia,
comedores, baños….toda la normativa laboral se borra de un plumazo
si se pone características de una relación civil.



El principio protector es por su naturaleza lo que
hace tan tentador el evadir la legislación laboral. El legislador es
especialmente celoso en cuanto a normas de protección de la maternidad.



Este principio es propio del derecho del trabajo,
pues en otros ámbitos del Dº, la preocupación del legislador es la
PARIDAD JURÍDICA y la desigualdad se sanciona ya sea como vicio de
consentimiento o permitiendo la sanción de nulidad, etc.



MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO PROTECTOR




  • El DºdTº establece ciertas condiciones MARCO por la vía legislativa, topes MÍNIMOS y máximos para establecer condiciones de trabajo que no
    puedan ser inferiores Ej.: remuneraci
    ón mínima para una jornada laboral de determinadas horas,
    periodicidad del pago de remuneraciones, vacaciones.



Regla de oro: el ctto de trabajo
es intui
to persona respecto del trabajador, no del empleador




  • Se rompen cánones tradicionales del Dº privado



Ejemplo: En sanciones y nulidades; si un ctto de
trabajo no cumple con los requisitos establecidos no se procede como
en el caso de los contratos del ámbito civil, donde, son nulos todos
los actos que la ley prohíbe, es decir, el efecto natural es la nulidad;
no es así en el ctto laboral porque sería una invitación a establecer
vicios de nulidad en ellos para luego dejarlos nulos. El efecto entonces
es multa para el empleador, pero el ctto produce todos sus efectos.




  • Principio de la tutela personal
    de los derechos



En el Dº común es dueño
de la tutela. En el DºdTº se permite una tutela colectiva de
los derechos individuales. Por el trabajador puede reclamar
el sindicato (211 nº1, 220) para ello quiere el requerimiento del
trabajador. El legislador reconoce la autonomía del trabajador sobre
sus derechos, pues hay consideraciones PERSONALES en una relación laboral.




  • El deber general de protección del empleador (art 148) esto es de resultado







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