002 CUADERNO DERECHO DEL TRABAJO

SEGUNDA CLASE DERECHO DEL TRABAJO I UST

PROFESOR SERGIO REYES

08/04/2010

EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN CHILE

El derecho del trabajo se dice dinámico o en constante evolución. Hace 20 años no se conocía la tecnología aplicada hoy, por ejemplo, a las nuevas formas de control de asistencia, por ello, la regulación por vía legislativa cambia constantemente. Dictada la ley, el poder ejecutivo cumple sus labores a través del ministerio del trabajo y la inspección del trabajo a través de sus roles de fiscalización, interpretación y conciliación; luego, si aún subsiste el conflicto, el estado actúa vía poder judicial.

Hace 30 años no existían los malls, plt, no se conocía el trabajo los domingos, no había entonces una regulación del descanso semanal; lo tradicional y la norma general era que el domingo era día de descanso; luego, se exceptúan algunos trabajos, entonces, en pro de la vida familiar, se deja un domingo al mes de descanso y actualmente 2 domingos al mes de descanso obligatorio.

PRIMER PERÍODO: Desde la colonia y república hasta 1924

COLONIA: Nuestros colonizadores fueron españoles y con ellos vinieron los misioneros, lo que significó morigerar las condiciones de abuso y explotación.

No había contrato de trabajo, sino ciertas fórmulas en que se podían acordar las condiciones de trabajo ante un escribano.

La regulación del trabajo también alcanzaba áreas como el trabajo infantil.

LA MITA: (del quechua, “turno de trabajo”, “estación del año”) Trabajo por turnos que efectuaban los hombres indígenas de una localidad por lo general en lavaderos de oro a beneficio de la corona española. Subsisten formas similares en las localidades rurales, vestigios como la fiesta de la trilla.

LA ENCOMIENDA: Cierta cantidad de tierras e indígenas asignados a cada conquistador en merced por sus servicios a la corona.

REPÚBLICA HASTA 1924: Período marcado por los ideales de la revolución francesa (LIF). También, el siglo XIX está marcado por la codificación. Un código es una agrupación metódica y sistematizada de leyes; la codificación tiene, entonces, por objeto otorgar un cuerpo único de leyes que salvaguarden la sistematización. De esta época es el primer código chileno, el CC, y de él sobreviven figuras tales como el arrendamiento de servicio, la prestación de los servicios personales y con ellas los empleadores han pretendido camuflar una relación laboral. Tal es el caso de la figura del arrendamiento de sillón en las peluquerías, disfrazando una relación laboral donde hay un trabajador al que se le remunera con un porcentaje, por lo general del 30%, de lo obtenido por los servicios a su propia clientela. Una figura parecida se ocupa con los choferes de taxi colectivo, pero en tal caso, parece ser más concordante con la realidad.

Es en este período donde se dictan las primeras leyes de carácter laboral o social:

1909 LEY SOBRE HABITACIÓN OBRERA, proyecto presentado originariamente por el Diputado Manuel Rivas Vicuña, y que buscaba mejorar las condiciones higiénicas de las habitaciones a través de la creación de un Consejo de Habitaciones Obreras. Entre sus facultades estaba el promover la construcción de viviendas baratas e higiénicas para los obreros, fijar las normas de construcción y fomentar la formación de sociedades encargadas de construirlas, entre otros aspectos. Esta ley significó que el Consejo de Habitaciones demoliera durante su existencia cerca de 15.000 viviendas declaradas como insalubres, aunque no tuvo el mismo éxito en el fomento de su construcción.

1907 LEY DE DESCANSO DOMINICAL, la que también consagraba legalmente el descanso del 1 de enero, 25 de diciembre y 18 y 19 de septiembre. Una ley demandada por amplios sectores, especialmente empleados de comercio, y que fue aplazada numerosas veces por algunos congresistas, argumentando que los trabajadores descansaban lo suficiente por la costumbre de faltar el día lunes a sus labores.

1915 LA LEY DE LA SILLA, que reguló el descanso de los empleados y dependientes de los establecimientos comerciales. A partir de entonces cada tienda, bodega o comercio debía contar con un número suficiente de sillas para que los empleados y dependientes pudiesen descansar, estableciendo, además, el derecho a un descanso de hora y media, por lo menos, para almorzar.

1916 LEY SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO, que estableció la indemnización que los trabajadores tenían frente a los accidentes ocurridos en relación directa con su trabajo. El accidente era definido como "una lesión corporal sufrida por el obrero e empleado por el hecho o con ocasión directa del trabajo que ejecuta, proveniente de la acción repentina y violenta de una causa externa a la víctima y que le hubiere producido incapacidad para el trabajo". De esta forma la ley buscaba proteger a los trabajadores frente a los accidentes, garantizando a través de una indemnización, a cargo del patrón, su recuperación física y su vuelta al trabajo.

1917 LEY SOBRE SALAS CUNA, que obliga a las fábricas y establecimientos industriales que ocuparan más de cincuenta mujeres mayores de dieciocho años, a disponer de una sala de cuna de recibiera en horas de trabajo a los hijos de las obreras durante el primer año de edad. Además, facultaba a las madres para disponer de una hora al día con el fin de amamantar a sus hijos, tiempo que no sería descontado y al cual también la madre no podría renunciar.

SEGUNDO PERÍODO: desde 1924 a 1931

Contexto histórico de ebullición política y social con los movimientos sociales en el norte y la llegada del revuelo de la revolución bolchevique: Las primeras manifestaciones del nuevo movimiento social, surgieron en los centros mineros, puertos y ciudades con obreros organizados en mutuales que se transforman en mancomunales o sociedades de resistencia, surgen partidos políticos obreros y líderes sindicales. En los años anteriores, entre 1902 y 1908, hubo alrededor de doscientas huelgas y una escalada de movilizaciones sociales. La huelga portuaria de Valparaíso, en 1903, la huelga de la carne, en Santiago, el año 1905, y la masacre de la escuela Santa María de Iquique, en 1907, que frena esta ola de huelgas. En 1909, se fundó la Federación Obrera de Chile (FOCH) y en 1912, nació el Partido Obrero Socialista (POS), liderado por Luis Emilio Recabarren. Después de 1917, los sindicatos obreros gozaron de un rápido crecimiento, por esos años, también comienza la incorporación del campesinado en el movimiento social chileno. Al comenzar la década de 1920, la candidatura de Arturo Alessandri Palma alienta a los trabajadores al manifestarse, para promulgar una legislación social, sin embargo, durante su gobierno los parlamentarios se mostraron más preocupados de legislar una ley que aumentaba su dieta parlamentaria que las leyes laborales. La situación resultó intolerable para la oficialidad del Ejército, la cual se manifestó con fuerza en el Parlamento el 8 de septiembre de 1924, amedrentando a los parlamentarios con el ruido de sus sables en las tribunas y exigiendo la aprobación de dieciséis leyes, entre ellas importantes leyes laborales:

Ley 4053: SOBRE CONTRATOS DE TRABAJO, fijaba la jornada en ocho horas, limitaba el trabajo de mujeres y niños y creaba la Inspección del Trabajo.

Ley 4054: SOBRE SEGURO OBLIGATORIO para todos los obreros contra accidentes, enfermedades e invalidez. Creaba un fondo común que sería formado con aportes del obrero, el patrón y el Estado.

Ley 4055: SOBRE INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. Estableció la doctrina integral del riesgo profesional, se equipararon las enfermedades profesionales a los accidentes laborales y se estableció la responsabilidad del patrón en el mantenimiento de medidas de seguridad.

Ley 4056: SOBRE TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE para los conflictos laborales.

Ley 4057: SOBRE ORGANIZACIÓN SINDICAL. Establecía los sindicatos industriales y profesionales. Adoptaba para los primeros la participación en los beneficios.

Ley 4058: SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS de trabajadores.

Ley 4059: CONTRATO DE EMPLEADOS PARTICULARES. Reconocía el derecho de libre asociación, el período anual obligatorio, la gratificación, y creaba la Caja de Empleados Particulares.

La reglamentación de la época es diferente para empleados y para obreros.

En 1931, durante el gobierno de Carlos Ibáñez se dicta el primer código del trabajo bajo el nombre de “Texto de las leyes del Trabajo”.

TERCER PERÍODO: desde 1931 a 1978

Comienza con lo que se conoce como la dictación de lo que se conoce como el primer Código del Trabajo y durante éste período se dictan numerosas leyes complementarias:

Ley 6.174 de 1938 De medicina preventiva

Ley 6.527 de 1940 Sobre pago de indemnizaciones por años de servicios

Ley 10.383 de 1952 De seguro social

Ley 16.625 de 1967 Sobre sindicalización campesina

Ley 16.744 de 1968 Sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Ley 16.455 de 1966 De inamovilidad

La ley de inamovilidad es muy importante porque reglamenta la terminación del contrato de trabajo y establece el sistema de término de contrato causal, que se mantiene hasta nuestros días que consiste en que la causa de terminación ha de ser legal.

Tuvo vigencia hasta 1978 y propendía a lograr una estabilidad de los trabajadores a su empleo donde hubiese una causa grave y suficiente para poner término al contrato de trabajo. No es que fuese el trabajador inamovible, sino que se hubiese una causa justificada.

Hoy están establecidas en tres artículos del CdT, 159, 160 y 161 con 6, 7 y 1 causales respectivamente.

Esta ley, en aquel tiempo establecía que el trabajador ante un despido injustificado tenía 30 días para recurrir a un tribunal, con el fin de ser indemnizado o bien reincorporado, en un proceso que duraba un par de años o más.

Al salir la sentencia el empleador podía optar entre reincorporar al trabajador o bien indemnizarlo por todo el período separado de su trabajo, lo que resultaba oneroso por el tiempo transcurrido durante el proceso, por ello, habitualmente el empleador optaba por la reincorporación, a un trabajador que habitualmente ya tenía otro trabajo y que no iba a ser necesariamente bien tratado al reincorporarse al antiguo trabajo, lo que resultaba a menudo en el desistimiento del trabajador.

CUARTO PERÍODO: de 1978 a 1987

Este período transcurre durante la dictadura militar con un cambio de economía estatista a economía de libre mercado.

En 1978 se deroga la ley 16.455 y se dicta el DL 2.200 que regula la terminación del contrato de trabajo hasta 1991.

DL 2.200 elimina la distinción obrero – empleado.

DL 2.756 sobre negociación colectiva

DL 2.758 sobre organizaciones sindicales

En materia de previsión social, se produce una reforma

DL 3.500 y 3.501 Cambian el sistema previsional a capitalización individual en las AFP y aparecen las Isapres

Hasta esa fecha las cotizaciones eran pagadas por el empleador que imponía al empleado en una caja y a los obreros en el servicio de seguro social. El cambio produjo el efecto por vía legislativa el intento de evitar un menoscabo en la remuneración del trabajador, estableciendo un aumento por la diferencia.

QUINTO PERÍODO: de 1987 en adelante hasta el 2000 aproximadamente.

Se promulga lo que se conoce como el segundo código del trabajo que toma el DL 2.200, incorpora las leyes sindicales y de negociación colectiva y deroga el código del trabajo de 1931. Se dictan leyes con contenido social:

Ley 19.010, de 1990, sobre terminación del contrato de trabajo

Ley 19.049, de 1991, sobre Centrales Sindicales

Ley 19.069, de 1991, sobre organizaciones sindicales y negociación colectiva

Ley 19.250, de 1993, sobre derecho individual del trabajo y derecho procesal del trabajo.

A fines del gobierno de Alwin se dicta el Código de Trabajo vigente hasta el día de hoy.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO

1.- DERECHO NUEVO: podemos hablar de un derecho del trabajo propiamente tal, los últimos 50 años.

Todas las relaciones laborales eran reguladas por el derecho civil, sin embargo se fue advirtiendo que las instituciones propias del derecho civil no daban una respuesta adecuada.

Así, por ejemplo, uno de los principios del derecho común o civil es el de la libre contratación, basado en la autonomía de la voluntad; ello, no era posible en el derecho del trabajo, había que instalar requisitos adicionales.

Otro principio del derecho civil es el de la igualdad entre los contratantes; en el derecho del trabajo, la realidad indica que hay asimetría, donde la parte más débil es el trabajador.

Otro principio en el descansan las relaciones privadas es el de la renunciabilidad de los derechos (CC art 12), esto, en el derecho del trabajo significaba abolir toda protección del trabajador. Por el contrario, se hizo necesario establecer el principio contrario de irrenunciabilidad de derechos que rige durante toda la vigencia del contrato de trabajo, ya que los derechos laborales son renunciables sólo después que este ha terminado, cuando ya no existe una subordinación.

Es un derecho nuevo, poco tradicional, socializador, que se refiere a relaciones jurídico-sociales, ignoradas o no contempladas por otros sectores del derecho; es el reflejo de nuevas concepciones sociales, opuestas a la frialdad deshumanizada de las disciplinas jurídicas clásicas; es el producto reciente de la humanización y moralización del derecho y de su transformación social. Sin embargo, esta novedad solo la consideramos en relación con el derecho individualista del siglo XIX, pues con anterioridad a la gran Revolución Francesa de 1789, existía un verdadero Derecho del Trabajo, estando las actividades laborales minuciosamente reglamentadas en el sistema corporativo, de origen medieval; por otra parte, en el régimen colonial hispánico de América, las leyes de Indias, en su reglamentación laboral, implantaron un Derecho Social indiano

2.- EN EVOLUCIÓN Y REALISTA: ha de adecuarse a la realidad del país.

Es realista y evolutivo, adaptable a condiciones económicas cambiantes que lo modifican constantemente, siendo un derecho inconcluso, en perpetuo devenir. Por ello es peligroso codificarlo, lo cual puede paralizarlo en su evolución. En su realismo es concreto, es inmensa su fuerza expansiva determinada por nuevas necesidades y contingencias sociales. Se va extendiendo de día en día, especialmente en materia sindical y de seguridad social; su carrera ha sido vertiginosa, y sus normas se aplican a la mayoría de los seres humanos; pocos son los individuos que quedan fuera de su orbita; es el autentico derecho común de la humanidad.

3.- INTERVENTOR: Todo lo relativo al derecho del trabajo tiene una trascendencia social donde el Eº no ha de ser un mero observador. En materia de derecho del trabajo no es posible dejar en manos del mercado pues significaría un caos. Los conflictos laborales pueden expandirse y terminar en huelga y afectar en mayor o menor medida la paz social. El Eº ha de vigilar para que se establezcan condiciones mínimas que aseguren la paz social.

4.- TUITIVO O TUTELAR: El Eº no puede tratar igualmente a los contratantes, de acuerdo a la realidad, hay un contratante débil que es el empleado y el Eº ha de protegerle para equiparar a través de diversos mecanismos legales, como por ejemplo:

· Prohibición de renuncia a los derechos

· Establecimiento de mínimos y máximos

o Horas de jornada laboral

o Número de domingos de descanso

o Número de días de feriado

Es un derecho tutelar de clase, en un sentido ético de justicia social, por cuanto vela por la protección de la clase económicamente débil para llegar a un orden social más justo; intenta, como "compensar con una superioridad jurídica, la inferioridad Económica". La protección al trabajador, sometido a un cierto tutelaje de la colectividad, restringe la autonomía de la voluntad en la relación del trabajo. Para lograr el objetivo tendiente a una más equitativa distribución de los bienes, debe establecer cargas pecuniarias, que son especialmente gravosas para patrones y empleadores. Pero el amparo a los asalariados no significa en modo alguno que el Derecho del Trabajo sea instrumento de hostilidad hacia la clase patronal; se desnaturalizarían los móviles de justicia de las leyes sociales, si ellas se dictaren o aplicaren como instrumentos de lucha o de táctica revolucionaria.

5.- REFERIDO GENERALMENTE AL DERECHO PRIVADO: los dos grandes campos de trabajo tradicionalmente han sido:

Los empleados públicos, que se rigen por leyes especiales y estatuto administrativo

Los trabajadores regidos por el código del trabajo

6.- CON DESARROLLO DE NORMATIVA COLECTIVA: dentro del carácter dinámico ha de reconocer nuevas formas de organización y trabajo y fortalecer la organización de los trabajadores para la mejora de sus condiciones laborales. Surgen los instrumentos colectivos de trabajo, propios de esta rama del Derecho que no se conocía en el ámbito privado

7.- DE ORDEN PÚBLICO: las relaciones laborales escapan del ámbito de interés de lo meramente privado y son de trascendencia para el país.

Es de orden público, no pudiendo renunciarse a los derechos que consignan sus leyes; ello es la lógica consecuencia del carácter tutelar hacia los trabajadores, que inspira a la legislación social; si aquellos derechos fueran renunciables, la totalidad de las leyes laborales y previsionales perderían su eficacia, mediante una mera inserción en todos los contratos de trabajo de una breve cláusula por la cual se renunciarían los derechos otorgados por tales leyes.*

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