DERECHO
DEL TRABAJO I UST
PROFESOR
SERGIO REYES
DERECHO DEL TRABAJO
25/03/2010
El ramo es Derecho del Trabajo que para efectos académicos
parte definiéndose desde una división, lo que en doctrina se conoce
como Derecho Individual del Trabajo y Derecho Colectivo del Trabajo.
En este semestre veremos Derecho Individual del Trabajo, algunas nociones básicas, conceptos,
ámbitos de aplicación, fuentes del Derecho del trabajo, principios,
finalidades, materias que regula.
En el segundo semestre veremos Derecho Colectivo del
Trabajo, ello, porque las dos principales fuentes del Derecho del Trabajo
son el Contrato Individual de Trabajo y el Derecho Colectivo tiene
su fuente en el Contrato Colectivo de Trabajo y convenios colectivos.
Junto a lo que es el contrato
individual y colectivo, se analizan los fundamentos, algunos comunes con el Derecho en general.
Se terminará el semestre
con las causales de terminación del contrato de trabajo.
Una tercera dimensión son
los conflictos del trabajo. La relación de trabajo es por su naturaleza conflictuada, pues se trata
de conjugar intereses diversos.
¿Qué entendemos por Derecho del Trabajo (DºdTº)? ¿De que se preocupa?
Antes de la relación laboral,
incluso, antes de los mecanismos de fiscalización, el Derecho del trabajo se preocupa del TRABAJO.
El trabajo es la actividad que comúnmente realizan las personas
como un medio de sustento.
Al Derecho del Trabajo no le ocupa cualquier trabajo,
hay trabajos que no le preocupan, dado que el hombre trabajó desde
el principio para comer y abrigarse. El trabajo que le interesa al Derecho
del Trabajo es el TRABAJO POR CUENTA
AJENA (TºxC/A) y REMUNERADO.
El que sea TºxC/A excluye los trabajos para si mismo o en su
propio domicilio. El que sea remunerado excluye los voluntariados, la
labor de las instituciones de beneficencia, de los miembros de congregaciones
religiosas.
CONCEPTOS DE DERECHO DEL TRABAJO
Tomás Sala: Conjunto de principios y normas típicas que regulan las relaciones
que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena.
Manuel Palomeque: ordenación jurídica del trabajo asalariado o prestado por cuenta
ajena
Francisco
Walter Linares: Conjunto de teorías, normas y leyes destinadas
a mejorar las condiciones económico - sociales de los trabajadores
de toda índole y arreglar las relaciones contractuales entre empleadores
y trabajadores.
Además del TºxC/A y REMUNERADO hay otros vínculos laborales
que también son materia del DºdTº:
- Las RELACIONES COLECTIVAS
DE TRABAJO, donde las relaciones ya no son entre individuos,
sino entre sujetos de índole jurídica, sindicatos, organismo sindical, federación, confederación.
- La PREVISIÓN SOCIAL, antes llamadas leyes sociales.
- Los ORGANISMOS TÉCNICOS DE TRABAJO por medio de los cuales interviene el Eº.
- Ministerio del trabajo
- Organismos técnicos
- Organismos fiscalizadores
No tendría sentido que el
legislador estableciese beneficios sin que hubiere un organismo
que los fiscalice.
- Los CONFLICTOS LABORALES
¿Por qué al Eº le interesa
legislar en relación a los conflictos laborales? Pues los conflictos laborales tienen relación con el BIEN JURÍDICO llamado PAZ SOCIAL.
El Eº usa los mecanismos
administrativos y judiciales de solución de conflicto.
La SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ADMINISTRATIVA corresponde
a la Inspección del Trabajo que depende del Ministerio de Justicia.
Su razón de ser está en fiscalizar el cumplimiento de las leyes del
trabajo y en la interpretación que hace de las leyes del trabajo a
través de sus dictámenes donde fija el sentido y alcance de las normas.
También tiene una tercera función, ya que todas las oficinas de la
inspección tiene una unidad de conciliación y mediación que procura
acercar a las partes a una solución amistosa.
INSPECCIÓN DEL TRABAJO | FISCALIZACIÓN |
INTERPRETACIÓN | |
LABORES DE CONCILIACIÓN E |
Otra forma de SOLUCIÓN DE CONFLICTO es la solución JUDICIAL,
que depende del poder judicial. La judicatura del Trabajo se manifiesta
en la creación y funcionamiento de los tribunales especializados. A
contar de la reforma 2006, Tribunales Laborales Orales, en la región
de Valparaíso desde noviembre de 2008 y coexisten los dos sistemas.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL Tº Y Del DºdTº
Por cuanto son dos cosas diferentes;
el trabajo existe desde que existe el Hº, el DºdTº existe los últimos 160 años, aunque hacia
atrás hay regulaciones incipientes.
Dentro de esta evolución,
los primeros indicios de regulación jurídica la tenemos en las sociedades
esclavistas donde había una especie de TºxC/A y forzoso. No había
un deseo de vinculación, sino una predeterminación por nacimiento.
El esclavo trabaja para su
amo, pero no es tan exacto lo de TºxC/A, pues en el mundo actual laboral
el empleador se apropia del producto del trabajo mediante una contraprestación
que es la remuneración, pero en el sistema esclavista el amo se apropia porque es dueño del esclavo como expresión del derecho
del dominio sobre la res; por ello se hace difusa la figura de TºxC/A.
Evidentemente, en ese régimen,
el amo es el beneficiado y al ser propiedad no hay regulación externa
o ajena, pues es propiedad en sentido amplio y sin restricciones.
Aún en este régimen hay un indicio de regulación por un sentido de
humanidad.
Saltándose 1500 años, el
trabajo en la sociedad feudal se basa en el trabajo del siervo para
el señor feudal; también hay una incipiente figura laboral, comienzan a surgir los
gremios, artesanos que se agrupan para desarrollar su labor.
500 años después tenemos
el trabajo previo a la revolución industrial, ya liberado de la esclavitud pero bastante cercano
a la esclavitud. También las empresas textiles y navieras tienen una
figura de trabajo remunerado. Aparece la presión social, donde las
personas ven la conveniencia de agruparse por rubro, por actividad,
por ciudad, para hacer frente al poder del empleador y tener beneficios.
Lo que precedió a
la revolución industrial fue la emigración del campo a la ciudad,
pues en el campo no había movilidad social, no podía cambiarse de
actividad; ello significó gran hacinamiento en las ciudades, produciendo
una gran población con necesidad de trabajo ante una oferta pequeña. El empleador
advierte entonces que no necesita ofrecer mucho para obtener el servicio
que requiere.
La evolución del trabajo
va dando conflictos. La revolución industrial, si bien aportó
el desarrollo de las actividades productivas, mermó la oferta
laboral por la automatización de las labores.
La REACCIÓN a estos
procesos consiste en que los trabajadores se dan cuenta que la única
forma de revertir la situación es a través de la asociación de trabajadores.
El empleador advierte que no es lo mismo negociar con uno
que con un grupo y el grupo se da cuenta que adquiere medios de presión,
instrumentos como la huelga.
Dentro de esta evolución
llegamos a la sociedad capitalista donde lo que vale es el dinero, con
ello viene como reacción ante la deshumanización del capitalismo,
el nacimiento de los movimientos sociales que vienen del mundo del trabajo,
donde se logran ciertas condiciones básicas de trabajo, como el derecho
a descanso dominical, jornada laboral, derecho a remuneración que permita
la subsistencia.
EVOLUCIÓN DEL Tº EN
CHILE
Chile, si bien conoció
la esclavitud fue de forma mínima, principalmente por razones de lejanía
geográfica, sanitarias, económicas. En Chile, entonces, el régimen
de trabajo en esclavitud es prácticamente desconocido.
Hay cédulas reales que reconocen
cierto derecho a esclavizar indios, sin embargo, la colonización en
América estuvo influida por los misioneros católicos, lo que mitigó
las condiciones abusivas de trabajo.
Hoy existe la doctrina social de la iglesia que reconoce los
derechos y dignidad del trabajador, desarrollada en los últimos 140
años a través de encíclicas.
En el 1600 no existía la
doctrina social de la iglesia, pero llega la corriente de la orden jesuita.
Así, Fray Bartolomé de Las Casas se destaca en la lucha
a favor del reconocimiento de la libertad y los derechos de los nativos.
Chile fue el primero en establecer
el principio de la libertad de vientre y luego se extiende a la territorialidad,
quien nace o vive en suelo chileno es libre y el esclavo que pisa
el territorio chileno queda libre.
En 1811 existen las primeras
leyes constitucionales que consagran la inexistencia de los esclavos, mandato que se repite
en las constituciones de 1823, 1828, 1833, 1825 y la actual.
En materia de DºdTº
se reconoce para efectos académicos cinco grandes períodos
1º) 1510 colonia ➨ república hasta 1924 (08 de septiembre)
2º) 1924 ➨ hasta 1931 (período de Alessandri Palma)
3º) 1931 primer
código del Tº ➨ 1978 (plan laboral de José Piñera)
1º) 1978 ➨ 1987 (cambio en el sistema previsional)
1º) 1987 a la fecha, período actual
El primer período de 400
años avanzó sin cambios. 1924 marca un hito en el DºdTº, el
08 de septiembre se produce el “ruido de sables”, cuando la oficialidad joven
se hace cargo del clamor social de las décadas anteriores, se presentan
al congreso con sus sables, haciendo ruido en las tribunas y en un solo
día se promulgan 8 leyes.
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