006 CUADERNO DERECHO DEL TRABAJO

DERECHO DEL TRABAJO I UST

PROFESOR SERGIO REYES

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Fuentes formales del derecho del trabajo

Constitución

Tratados internacionales

Ley

Autonomía colectiva

Costumbre

Se discuten como fuente formal de derecho

Reglamento interno

Jurisprudencia

Fuente real o material

Doctrina de los autores

 

CONSTITUCIÓN

 

Desde fines del siglo XVIII y con posterioridad a la revolución francesa se incorporan a algunas constituciones los siguientes conceptos:

 

o        Libertad de trabajo

o        Protección del trabajo

o        Normas sobre asociaciones laborales u organizaciones de trabajadores

o        Normas sobre asociaciones colectivas

 

La constitucionalización del derecho del trabajo significa por parte del Eº la incorporación de estas normas y darles rango constitucional.

 

La constitución de 1925 en su artículo 10 es equivalente al actual  artículo 19. el el artículo 10 nº 14 se establecen y reconocen:

o        Protección del trabajo

o        Protección a la industria y normas de previsión social

o        Habitación sana y condiciones de vida para los habitantes

o        Ninguna clase de trabajo o industria podía ser prohibido si no se opone  a las buenas costumbres, la salud pública o contrario al orden público y que una ley así lo señale.

o        Es deber del estado velar por la salud pública y bienestar higiénico del país

o        Destinar cada año dinero para mantener un servicio de salubridad.

 

Reforma de 1971: acuerdo entre conglomerados políticos cuando asume Allende, con la idea de garantizar la estabilidad política:

 

o        La constitución asegura a todos los habitantes el derecho a trabajo y su protección.

o        Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su actividad, a una remuneración suficiente para asegurarle a ella y su familia una subsistencia acorde a la dignidad humana.

o        Derecho a sindicarse

o        Derecho a huelga (avance muy relevante pues era mirado como subversión)

o        Ninguna actividad puede ser prohibida salvo que atente contra las buenas costumbres o el interés nacional y una ley así lo declare.

 

 

A contar de 1973 no hay constitución y pasa a suplirla las actas constitucionales.

Actas 76 y 79, repiten los mismos principios de:

 

o        Derecho al trabajo

o        Libertad de trabajo

o        Protección al trabajo

o        1979: se habla de la discriminación de los actos de prohibición que no se base en la idoneidad y capacidad personal.

o        La ley podrá establecer normas sobre la nacionalidad de los trabajadores.

o        Repite la no prohibición de actividades.

o        La ley determina las profesiones que requieran título y las condiciones para ejercerlo.

o        La colegiación será obligatoria sólo por la ley y para profesiones universitarias. Esta norma establece la LIBRE COLEGIATURA.

o        Establece el derecho al descanso, tiempo libre, limitación razonable del tiempo de trabajo.

o        Reconoce la negociación colectiva como derecho de los trabajadores y establece normas, prohíbe la huelga en algunos caos, para los trabajadores de los servicios de utilidad pública, o cause daño a la salud pública, el abastecimiento, la economía o la seguridad nacional.

La CPR de 1980

 

16º.- La libertad de trabajo y su protección.

Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.

 

Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

 

Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.

 

La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.

 

Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.

 

La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.

 

No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

 

La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;

 

1.- Principio de la libertad de trabajo art 19 nº 16. Asegura la libertad de trabajo y su protección:

 

La libertad de trabajo habilita para: buscar, obtener, practicar, ejercer cualquier actividad remunerativa, profesión u oficio lícito.

 

2.- Justa retribución: Trabajadores dependientes e independientes. Fundamento directo del código del trabajo.

 

3.- Principio de no discriminación art 19 nº 16 inciso 3º = que en actas constitucionales y agrega la salvedad del límite de edad.

 

4.- Reconoce el principio de negociación colectiva art 19 nº 16 inc 5º, asegura a todos los trabajadores a negociar colectivamente, salvo casos que la ley no permita. La ley establecerá los modos y plazos, y la que debe someterse a arbitraje forzoso. Delega a la ley los casos en que no se puede negociar

 

 

 

 

 

 

LA LEY:

 

La legislación del trabajo en chile puede distinguir cinco períodos (diferentes a la evolución del derecho del trabajo)

 

PRIMER PERÍODO: DE LOS CÓDIGOS TRADICIONALES. CODIFICACIÓN, FINES DEL SIGLO XVIII.

SEGUNDO PERÍODO: LEYES ANTERIORES A 1924

TERCER PERÍODO: LEYES DE 1924 A 1931

CUARTO PERÍODO: DESDE 1931 A 1978

QUINTO PERÍODO: LEYES POSTERIORES

 

 

 

PRIMER PERÍODO: DE LOS CÓDIGOS TRADICIONALES. CODIFICACIÓN, fin. SIGLO XVIII

 

 

o       PRIMER CÓDIGO, el CC de 1855. Párrafos 7, 8 y 9 del título 26 del Libro V.

 

PÁRRAFO 7: contrato de arrendamiento de empleados domésticos: establece normas que se repiten en la legislación propiamente laboral: desahucio, causales de terminación de contrato. Desahucio: expresar la voluntad de terminar el ctto de trabajo sin expresar causa y que hoy se mantiene para gerentes y empleadas domésticas.

 

PÁRRAFO 8: Contratos de confección de obra material.

 

PÁRRAFO 9: arrendamiento de servicios inmateriales.

 

 

o       CÓDIGO DE COMERCIO: 10 años después del CC, el 1865, representó un avance social respecto al CC. Se refiere a dos grupos de trabajadores de comercio:

 

a) FACTORES, MANCEBOS DEPENDIENTES DE COMERCIO: se refiere a gerentes, subalternos y dependientes para auxiliar al comerciante en las operaciones de su giro. Establece normas de protección para ellos.

 

b) GENTE DE MAR: se legisla en forma avanzada en cuanto a su relación con los armadores y navieros y se fundaba en las leyes españolas, que eran muy proteccionistas.

 

 

o       CÓDIGO DE MINAS DE 1888: arrendamiento de operaciones de mineros que reproduce al CC. No hay mayor avance.

 

 

o       CPC: hasta hoy vigente, la protección de los trabajadores que establece la inembargabilidad de sueldos, remuneraciones, gratificaciones y pensiones de gracia; los objetos de trabajo de artistas, artesanos y obreros; animales de labor y materiales de cultivo para el labrador (art 445)

 

 

o       CÓDIGO INTERNACIONAL PRIVADO (Bustamante):

 

Art 198: es territorial la ley de accidentes de trabajo y protección de los trabajadores [se refiere a que estas normas  se aplican por el hecho de estar el trabajador en chile].

 

Art 197. Norma de orden público internacional: arrendamiento de servicios: se prohíbe contratar de por vida el arrendamiento de servicios.

 

 

 

 

SEGUNDO PERÍODO: LEYES ANTERIORES A 1924: leyes escasas, por ello es necesaria la agitación social y política. Leyes relevantes de este período

 

1838 ley de habitación obrera

 

1907 ley de descanso dominical

 

1915 ley de la silla (art 193 CT)

 

1916 ley de accidentes de trabajo (antes 16446)

 

1917 ley de salas cuna.

 

Hay efervescencia política y social. En 1918 una comisión de parlamentarios informa sobre la necesidad de dictar leyes relativas al ctto de trabajo. En 1921, Alessandri Palma manda proyecto de código del trabajo de 4 libros y 620 artículos que nunca fue despachado, pero fue la base del posterior código del trabajo. En 1924 se produce el incidente llamado “ruido de sables”, se aprueban entonces varias leyes  que no eran sino las mismas normas que estaban en el proyecto (4053, 54, 55, 56, 56, 58)

 

 

TERCER PERÍODO: LEYES DE 1924 A 1931

 

DL 44 (octubre de 1924) crea la secretaría de estado de higiene, asistencia, previsión social y trabajo.

 

DL 261 (febrero de 1925) de alquileres

 

DL 308 (marzo 1925) fomento de la edificación barata

 

DL 442 (marzo de 1925) Protección a la maternidad obrera

En agosto de 1925, 8 decretos leyes que ratifican la convención de la OIT

 

DL 2100 (diciembre de 1929) tribunales del trabajo

 

 

CUARTO PERÍODO: DESDE 1931 A 1978

 

En 1930, Carlos Ibáñez del Campo, envía un proyecto de código. Se recogen y agrupan las leyes laborales y se envía al congreso. En uso de sus facultades extraordinarias. Ibáñez aprobó el código como DFL 178 el 13 de mayo de 1931, bajo el nombre de “texto de las leyes”. Sufre muchas modificaciones en 1948.

 

 

QUINTO PERÍODO: LEYES POSTERIORES

 

En 1976 se inicia el plan laboral.

 

DL 2200, art 14 y 15 fija normas de protección a los trabajadores  y deroga las normas contrarias o incompatibles a este decreto ley.

 

DL 2756 sobre organización sindical

 

DL 2758 sobre negociación colectiva

 

Ley 18.510 reforma a la judicatura y al procedimiento (mayo de 1986). Muy desafortunada ley, reestableció los tribunales de trabajo eliminados en 1982.

 

 

 

ORGANISMOS DEL TRABAJO EN CHILE

 

Se pueden agrupar en 4 formas: administrativos, técnicos, judiciales y de seguridad social

 

ADMINISTRATIVOS: ministerio del trabajo y previsión social

Dirección del trabajo

 

MINISTERIO del TRABAJO: octubre de 1924. Dirigido por el secretario de estado llamado ministro del trabajo (actual C. Merino) Ministerio del trabajo y previsión social+ subsecretarios + seremis del trabajo, regional: Lavinia Zeballos.

 

Tanto en el código del trabajo como otras leyes entregan al ministerio del trabajo algunas facultades

 

DIRECCIÓN del TRABAJO: tiene su antecedente en la oficina de estadísticas del trabajo, creada en abril de 1905. Según su LOC es un servicio técnico dependiente del ministerio del trabajo, vinculado a través de la subsecretaría. Consta de cinco departamentos: inspección, negociación colectiva, organización sindical, jurídico, administrativo.

 

La función de la inspección: art 505. Debe orientar a trabajadores y empleadores sobre la ley; apoyar a sindicatos; velar por los principios sobre libre contratación. Funciona por oficinas regionales e inspecciones comunales y provinciales.

 

Se realza la labor de conciliación de la inspección a través del nuevo procedimiento laboral monitorio que parte de gestiones que el trabajador hace ante la inspección  y pasa a la instancia judicial como un segundo paso; cuestión discutible porque la labor de los inspectores es administrativa plt no cabe en esto la labor del poder judicial.

 

En la LOC se establece las facultades del director del trabajo: dirección y supervigilancia, fijar la interpretación y reglamentar, velar por la aplicación de la ley en todo el territorio de la república (ejemplo, las jornadas especiales de trabajo se pueden solicitar al director nacional del trabajo), proponer al gobierno la adopción de medidas.

 

ORGANISMOS TÉCNICOS DEL TRABAJO, HISTORIA

 

COMISIONES PARITARIAS: proporcionan salario mínimo, oficinas de empleo o enganche

 

JUNTAS DE CONCILIACIÓN: establecen normas para solucionar conflictos

 

JUNTAS CLASIFICADORAS DE EMPLEADOS Y OBREROS

 

COMISIÓN TRIPARTITA

 

SENCE (hoy sólo queda este)

 

 

 

 

AHORA EMPEZAMOS EL ESTUDIO DEL DERECHO POSITIVO DEL TRABAJO EN CHILE, VIGENTE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CÓDIGO DEL TRABAJO

 

ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Inciso 1º: enunciado general

 

Inciso 2º: gran excepción, los funcionarios públicos de los tres poderes de las empresas del estado o que tengan participación.

 

Inciso 3º: aplicación supletoria del código del trabajo.

 

Inciso 4º: del año 2001, rellena un vacío, la situación especial de quienes eran funcionarios de una persona que es auxiliar de justicia sometido a la supervisión de la C de A y debía contar con su visto bueno para contratar personal. El concepto de continuidad del empleo se desdibuja con respecto de las notarías, archiveros y conservadores, plt se dan situaciones de bastante conflicto; si se muere el notario y llega otro ¿reemplaza al empleador? ¿Se puede considerar una empresa? Hasta el día de hoy no ha variado mucho y los tribunales no han reconocido la continuidad del empleo para estos trabajadores. En caso de fallecimiento del notario ha sucedido que los trabajadores han demandado a la sucesión.

 

ARTÍCULO 2º DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

 

Es lo que se conoce como una declaración de principios, sobretodo en cuanto a la no discriminación. El proceso laboral tutela los derechos fundamentales y esta norma establece un arbitrio judicial que se enuncia como principio en el artículo segundo.

 

Las normas se dictan para que surtan efecto. En  la reforma se establecen los medios de prueba lícitos (caso de la cámara del pc de la secretaria).

 

Son contrarios…: la ley da un compendio de las situaciones que dan lugar a una acción por discriminación que son las mismas que se invocan en el ámbito civil cuando ocurren fuera del ámbito laboral.

 

Con todo…: ya ha sido explicado.

 

Por lo anterior…: tema que no debería ser objeto de regulación, pues la oferta de trabajo no es sinónimo de ser empleador. Lo propio sería redactar…”que las empresas…”, pues en la etapa pre contractual no hay empleador.

 

Ningún empleador…: igual cosa, aún no hay empleador. Hay actividades que requieren DICOM, funcionarios de casinos, de bancos, pero normalmente se utiliza para todos los trabajadores.

 

Corresponde al estado…: una manifestación del principio protector del trabajo a través del estado interventor que pone los pisos mínimos.

 

El artículo segundo se vincula con el procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales del trabajador.

 

Rol 162 corte de apelaciones de Valparaíso, ver fallo de los 200 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º: Establece definiciones o conceptos relevantes para el derecho del trabajo y si el abogado no los sabe, da la hora.

 

a) EMPLEADO: relacionado con el artículo 7º, definición de relación de trabajo.

Cuando se elimina en el DL 211 la distinción obrero-empleado que era tradicional. Esta distinción tenía un sesgo social grave, el obrero era lo último, el empleado tenía un mejor estatus. Obrero era en el que primaba la fuerza física por sobre lo intelectual.

 

b) EMPLEADOR: también se relaciona con el artículo 7º

 

c) trabajador independiente: no se sabe por que están en el código, tal vez porque en materia de sindicatos, la ley reconoce el sindicato de trabajadores independientes//para los efectos…

 

Nunca hay que confundir:               Empresa

Sociedad empleadora

Persona natural empleadora

 

Puede tratarse de una persona, que además sea empresa empleadora. El error que cometen muchos abogados es que LA EMPRESA ES LA SOCIEDAD EMPLEADORA Y NO ES ASI, pues la sociedad empleadora puede ir cambiando, pueden haber 10 sociedades paralelas, pero EMPRESA, para los efectos laborales ES LA MISMA. Plt, es expresión del principio de continuidad laboral.

Las infracciones…. [art 507] la  ley remite al 507 y utiliza la expresión SUBTERFUGIOS

507, contratación a través de terceros: procesalmente hay que acreditar la vinculación de las empresas. Luego, este tema tmb tiene relación con los fraudes previsionales.

La idea de subterfugio se relaciona con el principio de primacía de la realidad. El legislador sanciona las maniobras, cautela la BUENA FE.

 

ARTÍCULO 4º

INCISO 1º efecto característico que establece una suspensión de DERECHO, una de las dos presunciones  de derecho en materia laboral. [17.322: Cobranza de cotizaciones. Se presume de derecho que el empleador ha descontado las cotizaciones por el hecho de pagar la remuneración. Se establece esta presunción para evitar los problemas procesales al demandante de una empresa de estructura jurídica compleja]

Hace una enunciación genéricamente taxativa, y finalmente el término “habitualmente”

 

LAS MODIFICACIONES: principio de continuidad de la empresa o el empleador.

SE MANTIENE VIGENCIA NO EN EL CONTRATO, SINO EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EMANADOS DEL CONTRATO.

 

ARTÍCULO 5º: Límite, habla de garantías constitucionales por un lado y del respeto a la intimidad de las personas.

RELACIONADO: 485 procedimiento de tutela laboral dentro de las garantías constitucionales art 19 nº 3 y 4, art 1º, derecho a la vida e integridad física y psíquica de las personas. Art 19 nº 4, intimidad.

Caso notaría, petición de certificado de embarazo de un ginecólogo

 

ARTÍCULO 6º: Establece la gran distinción de ctto de trabajo y ctto colectivo

CONTRATO INDIVIDUAL:

1 empleador, persona natural o jurídica + 1 trabajador, siempre persona natural

Contrato colectivo

1 o más empleadores + 1 o más organizaciones sindicales

FINALIDADES: Condiciones comunes de trabajo, Remuneraciones, Por un tiempo determinado

REFUNDE: Organización sindical y grupo de trabajadores

COLECTIVO: El principio es contrario: por tiempo DETERMINADO, jamás indefinido, tope de 4 años

RAZÓN: por lo gravoso que puede resultar para el empleador la condición ventajosa de muchos trabajadores. Las condiciones de trabajo se ajustan a los tiempos.

 

ARTÍCULO 7º

 

SERVICIOS PERSONALES: intuito personae

             

REMUNERACIÓN: DETERMINADA, porque es la razón  por la que el empleado se contrata y ha de quedar establecida en su forma y composición en el ctto

 

CTTO: base del Dº individual del Tº. se relaciona con los principios en el vínculo de subordinación y dependencia.

 

ARTÍCULO 8º

 

Relevante, porque es MNIFESTACIÓN del principio de primacía de la realidad o presunción legal, admite prueba en contrario.

 

ARTÍCULO 9º

 

CONSENSUAL: se perfecciona con el sólo consentimiento de las partes.

 

EXPLICACIÓN: consensual: validez y eficacia. Desde que se da la prestación de servicios personales en subordinación y dependencia con remuneración.

 

Luego en el mismo inciso establece una FORMALIDAD, una exigencia  de escrituración a vías de prueba para los efectos de acreditar las estipulaciones, por ello la sanción por la no escrituración del contrato, obligación impuesta al empleador. Si es el trabajador el que se niega a firmar, le da herramienta al empleador para que informe a la inspección y se va a producir un término de ctto. El trabajador, igualmente puede tener razones para no firmar. Hay un plazo para la escrituración 30 – 5 // indef. 15 d// sanción, pecuniaria.

Efecto de la escrituración: si los empleadores lo tuvieran claro, serían los primeros en escriturar. Si un trabajador acredita que está prestando servicios en los términos del art 7º, y, si no hay ctto, establece una segunda sanción a vía de prueba, de índole procesal, hace presumir que las estipulaciones del ctto son las que declare el trabajador, sanción más relevante que la multa.

 

ARTÍCULO 10: Requisitos que debe contener todo contrato de trabajo: menciones comunes y propias

 

LUGAR Y FECHA de ctto: importante mención obligatoria que se vincula con la competencia.

 

NACIONALIDAD: hay algunas normas de Dº laboral chileno de límites a la contratación de extranjeros, con 855 de chilenos, medida de resguardo para asegurar el trabajo para sus nacionales

 

FECHA DE NACIMIENTO: por normas de trabajo de menores de edad, con limitaciones, restricciones, prohibiciones, formalidades, tipos de trabajos

 

FECHA DE INGRESO: antigüedad del trabajador para el cálculo de una serie de beneficios. Ej.: vacaciones, indemnización. A veces no refleja la realidad y el trabajador puede probarlo

 

NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: absolutamente especificado. Hasta hace algunos años existía la unifuncionalidad (2001). Se establece que el ctto tenga 2 o más funciones. Esta exigencia de la función se relaciona con la obligación del empleador de otorgar al trabajador la función convenida y el trabajador a cumplirla. Se relaciona tmb con que la ley permite cambiar algunas partes del ctto: LABORES SIMILARES, para ello, han de estar establecidas. Se relaciona tmb con el término de ctto de trabajo, porque los trabajadores se quejan que el empleador ha modificado más allá del marco del artículo 12. También puede producir menoscabo, o naturaleza de los servicios. Ejemplo, de cajero a limpia water. Habilita al empleado para el 171 o autodespido, invocando el incumplimiento del empleador del trabajo convenido.

 

LUGAR: Exige tmb el legislador que se consigne el lugar en que han de prestarse los servicios. Tmb el artículo 12 le pone tope, lugar o ciudad. Tmb puede considerarse incumplimiento del empleador. Tmb se relaciona con la norma de competencia territorial en materia de jurisdicción territorial. Art 123: competencia: domicilio del demandado o lugar de la prestación a elección de demandante.

 

2 O + FUNCIONES ESPECÍFICAS: algunos hablan de polifuncionalidad. Lo propio es que el ctto de trabajo establezca una función.

 

INCISO 4º: monto, forma, período de remuneración ¿Cuánto? Composición y periodicidad: se puede acordar, el legislador pone tope de un mes (de la protección de las remuneraciones). La remuneración ha de ser la mención más determinada e importante

 

INCISO 5º jornada: 45 horas semanales. Ha de estar perfectamente delimitada porque se relaciona con las amonestaciones.

 

INCISO 6º: plazo: dice relación con el carácter del ctto, obra, faena, indefinido. Lo indefinido dice relación con sólo el tiempo, por ello lo propio sería decir ctto de duración indefinida. Se relaciona con los despidos. Se relaciona con el art 159. Se relaciona con las cláusulas del ctto de trabajo, por ejemplo: cláusula de conclusión del trabajo que dio origen al ctto, no se aplica al indefinido, no está delimitado a un tiempo o trabajo definido.

 

INCISO 7º demás pactos…: Se dice que la enunciación del artículo 10 es medianamente taxativa, relativamente taxativa pues declara lo que debe contener y en el inciso 7º establece este “resumidero”, cualquier otro pacto que acuerden que no esté contra ley.

Hay situaciones que a veces transgreden las normas de término de ctto de trabajo. Normalmente se establecen como normas del reglamento interno. Ej.: metas de venta o de rendimiento

 

ARTÍCULO 11: Para la misma duración del ctto es bueno que varíe en el tiempo [TODO]

 

ARTÍCULO 12: [SOLO] naturaleza, funciones, lugar, horario. Límite general= no menoscabo

RECLAMO: cuando el trabajador estima que el empleador se ha excedido = inspector del trabajo = resolución= puede recurrir en 5 días

¿Sin forma de juicio? Nadie sabe que quiso decir, expresión que usa la ley en un par de sitios y no se entiende

 

CAPÍTULO II

La ley permite el trabajo de menores. El Dº del trabajo es protector y más aún del menor de edad, pues hay situaciones vinculadas a ellos, como las obligaciones escolares, primera obligación del estado, en Chile hay escolaridad obligatoria.

18 años: resabio de la mayor edad a los 21

TRAER LEÍDO ARTÍCULO 13 AL 18

 

CAPÍTULO III

De la nacionalidad de los trabajadores: 85% de chilenos, salvo las excepciones y como se contabiliza.

 

CAPÍTULO IV

De la jornada de trabajo: determina el tiempo que el trabajador está a disposición del empleador, puede ser efectiva o ficta.

 

ARTÍCULO 21 jornada de trabajo

“…por causas que no le sean imputables…”para no perjudicar al trabajador. Ej.: corte de luz; actos de autoridad, como una clausura; puede derivar de la situación de huelga de un tercero, como una empresa que provee de combustible a otra, diferente es la huelga propia que no da derecho a percibir remuneración.

ARTÍCULO 22 Esta norma es la más conocida: la jornada tiene que estar determinada, en su extensión y distribución. La ley establece límites y formas para la distribución. La ley considera como unidad de medida la semana, por ello la fiscalización exige una suma semanal de horas

 

INCISO 2º la exclusión de la limitación de horario. Este artículo se mete en todos los contratos en que el trabajador queda excluido de la limitación de jornada, en la práctica y en los hechos se aplica a casi todos, aunque estas excepciones están establecidas para determinados cargos.

 

INCISO 3º los pesqueros

 

INCISO 4º m. informales

 

INCISO 5º deportistas, modificación del 2007 porque se entendía que los futbolistas no daban lugar a ctto de trabajo

 

ARTÍCULO 23 y 23bis pesqueros

 

ARTÍCULO 24 NAVIDAD y AÑO NUEVO: trabajadores del comercio, 9 días antes de la jornada

Art25 y 25 bis leer numás

 

ARTÍCULO 27 aplicación + general, con excepciones, establece variaciones estacionarias.

 

ARTÍCULO 28 RELEVANTE, norma general, distribución, cierta libertad bastante restringida 6 – 5 días

 

ARTÍCULO 29  se puede exceder para esos casos específicos.

 

HORAS EXTRAORDINARIAS: PÁRRAFO 2, ARTÍCULOS 30 A 33

 

Respecto de la jornada existe el pago convenido en el ctto, puede existir tmb las horas extraordinarias.

 

Materia muy repetida en los conflictos son los “pactos de horas extraordinarias”. Hasta antes del 2001 bastaba con trabajar las horas extraordinarias para que estas fueran pagadas; luego del 2001 se establece se establece el pacto previo, que han de ser temporales, por ello no puede aparecer como antes en el ctto de trabajo, que en cualquier momento se podían exigir horas extraordinarias. El pacto debe contar por escrito y con límite de tiempo, por tres meses, renovable, sin límite de veces para renovarlo. Si no hubiese escrituración del pacto, o no se cumpliere, significa multa, pero igualmente habrán de pagarse las horas extraordinarias.

 

INCISO 3º: 505 recargo sobre el sueldo convenido. Sobre el sueldo no es lo mismo que sobre la remuneración

 

DESCANSOS: Los descansos tienen que ver con que el trabajo es un SERVICIO PERSONAL (art 7). Hay descanso diario, semanal, anual

 

PÁRRAFO 3 DESCANSO EN LA JORNADA

 

ARTÍCULO 34: no menos de 5, no más de 6 días. Plt las jornadas de trabajo han de ser de 8 a 10 horas. La ley reconoce la necesidad del trabajador de alimentarse. La jornada de colación es a lo menos de ½ hora. Se da en los trabajadores de farmacia, de 9 a 1 y de 4 a 8. la persona está tres horas en blanco. La ley debió haber puesto un máximo. Es lo que se llama turno cortado. Tmb sucede para los garzones.

 

INCISO 2º Excepciones

 

PÁRRAFO 4º, DESCANSO SEMANAL: semejanza con la norma diaria, se ha ido dando por el devenir del comercio.

 

35               bis sanguche

35               ter 18 septiembre

36               9 de la noche antes del feriado

37               leer

38               descanso compensatorio

39               mineras

40               acción semi pública

 

PÁRRAFO 5º: jornada parcial: la finalidad fue fomentar el trabajo femenino, particularmente de las dueñas de casa

 

40 bis 30 horas

 

CAPÍTULO V REMUNERACIONES

CONCEPTO: artículo 40

ESPECIE: artículo 41 + 172, conceptos diferentes para poder calcular la indemnización por años de servicio. Se resuelve según el criterio interpretativo de especialidad: la CS ha aplicado el 41

 

NO CONFUNDIR SUELDO CON REMUNERACIÓN

 

REMUNERACIÓN              SUELDO

                                          SOBRESUELDO

                                          COMISIÓN

                                          PARTICIPACIÓN

                                          GRATIFICACIÓN

 

43               NO

44               como se establece y modalidades de pago

45               NO

54               moneda de curso legal

55               periodicidad en el pago

56               donde

57               inembargabilidad

63               lo mismo, lo básico

64               principio de subsidiariedad que quedó derogado

 

FERIADO: 66-67-68-69-70-71-73

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