003 INTRODUCCIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES segunda parte

INTRODUCCIÓN
A MEDIDAS CAUTELARES
– DERECHO PROCESAL III –
PROFESORA SILVANA ADAROS - UST




INTRODUCCIÓN A MEDIDAS CAUTELARES

segunda parte

La tutela jurisdiccional declarativa No es inmediata.

La falta de inmediatez se debe a la necesidad de garantizar a todos
la igualdad y legalidad de tramitación en los procesos, necesaria mente
transcurre un tiempo en los procesos, este tiempo puede ser usado por
el demandado para que la tutela declarativa resulte ser ineficaz, como
en el caso de la inmobiliaria “del río”. El Eº está en la obligación
de dispensar la tutela y el deber de precaver ese peligro de ineficacia.
(me falta distinguir los 4 fundamentos).

Fundamento Constitucional: LA reforma de 1989 incorpora

los tratados internacionales a la CPR. El PSJC incorpora en su artículo
8º el concepto de “plazo razonable”. Dentro de lo razonable
ha de ser aceptable. Lo aceptable en el siglo XIX, en época de dictación
de los códigos, ya no lo es por la celeridad de la vida actual. El
“plazo razonable” es entonces el fundamento, pues en la medida que
el Eº NO puede acelerar los procesos, la medida cautelar lo hace razonable.



El TÍTULO V del CPC trata de las “medidas
precautorias”, un término acuñado por Calamandrei, usado equívocamente.



MEDIDA: término neutro que ocupa el legislador = a nada.
Desde el punto de vista del agente, es una RESOLUCIÓN, pues el agente
es el juez



CAUTELAR: asegurar, salvaguardar, ¿qué asegura? Parece
proteger la acción, cargada de la pretensión, para llegar a la sentencia.
En una segunda mirada, protege la SENTENCIA, en tanto MANIFESTACIÓN
de la TUTELA DECLARATIVA



PRECAUTORIAS: descartamos el término precautorias



Quezada Meléndez: son aquellos actos procesales que tienen por objeto
asegurar los resultados de la acción deducida o que se pretende deducir
si se solicita como prejudicial
. (parece ser conceptualmente extraído del art 290
CPC)



Naturaleza Jurídica: El demandante no tiene un derecho
material sobre el demandado para exigir que presente un buen comportamiento,
pues es un derecho meramente procesal y allí se diferencia del derecho
civil. Se discute acerca de la autonomía del proceso cautelar. En nuestra
legislación carece de autonomía.





CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES



















CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES

INSTRUMENTALIDAD


PROVISIONALIDAD

HOMOGENEIDAD

IDONEIDAD

UNILATERALIDAD

CARACTERÍSTICAS PROCEDIMENTALES

ACUMULABLES

SUSTITUÍBLES

LIMITADAS

APLICACIÓN GENERAL

NO SON TAXATIVAS






CARACTERÍSTICAS
ESTRUCTURALES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES



1.- INSTRUMENTALIDAD: van preordenadas para asegurar
una acción. Calamandrei lo expresa como instrumentalidad al cuadrado.
Son instrumento del instrumento. La cautelar custodia el proceso que
existe para proteger los derechos de todos. Se desprende de varias disposiciones
al menos de dos. Para asegurar la acción interpuesta el código señala
las medidas, lo que da una idea que ha de haber un procedimiento, pero
excepcionalmente puede ser antes.



Art. 279 (269). Podrán solicitarse COMO MEDIDAS PREJUDICIALES LAS PRECAUTORIAS DE QUE TRATA EL TÍTULO
V
de este Libro,
existiendo para ello motivos graves y calificados, y concurriendo las
circunstancias siguientes:…



Art. 280 (270). Aceptada la solicitud a que se refiere el artículo
anterior,
DEBERÁ EL SOLICITANTE PRESENTAR SU DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ
DÍAS
y pedir que se
mantengan las medidas decretadas. Este plazo podrá ampliarse hasta
treinta días por motivos fundados.



Manifestaciones de la instrumentalidad: *interior
del proceso


*279 – 280


*termina con la sentencia
(acoge/rechaza)



Si la pretensión es acogida en la sentencia, hace
que los efectos de la cautelar sean definitivos, el proceso cautelar
se transforma en ejecución. Si no se acoge, la cautelar se termina.





2.- PROVISIONALIDAD: como se desprende del artículo
301



Art. 301 (291). Todas estas medidas son esencialmente provisionales. En consecuencia,
deberán hacerse cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha
procurado evitar o se otorguen cauciones suficientes.



Tienen un carácter esencialmente
provisional, pues duran hasta que cesa el peligro, o bien cuando hay
caución suficiente
, o por la sentencia definitiva. La cautelar está
destinada a morir y en ello se asemeja al plazo incierto.



El 301 se funda en el principio rebus sic stantibus, es decir, se mantiene mientras se mantenga la situación
que la ha generado. Es un principio general del Dº utilizado en Dº
internacional.




3.- HOMOGENEIDAD: los efectos que tiene la cautelar
en la esfera jurídica del demandado se parecen a los efectos que pudiese
tener la sentencia. Así por ejemplo, si se pide prohibición de celebrar
actos y contratos sobre determinado bien sobre el cual se litiga su
dominio, se priva al demandado de una de las facultades más esenciales
del dominio, como es la disposición; luego, si la prohibición es de
celebrar todo tipo de actos y contratos se le puede privar incluso del
goce.


Calamandrei lo ejemplifica con dos viajeros que llegan
a una frontera, quien cuenta con la sentencia tiene el pasaporte
para pasarla, pero quien cuanta sólo con la cautelar no puede pasar
la frontera, pero va en el mismo viaje, con igual destino.




4.- IDONEIDAD: Custodia a la buena fe procesal. Busca
que la medida cautelar sea apta para el fin que persigue. Si se litiga
sobre el dominio de un inmueble y no se requiere que no se pueda arrendar,
no es idóneo para el fin cautelar que se persigue.




5.- UNILATERALIDAD: en estricto rigor son decretadas
sin oír a la otra parte. En el artículo 302, del inciso primero sale
la regla general, del inciso segundo la unilateralidad:



Art. 302 (292). El incidente a que den lugar las medidas de que trata
este Título se tramitará en conformidad a las reglas generales y por
cuerda separada.


Podrán, sin embargo,
llevarse a efecto dichas medidas
antes de notificarse a la persona
contra quien se dictan, siempre que existan razones graves para ello
y el tribunal así lo ordene. Transcurridos cinco días sin que la notificación
se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El tribunal
podrá ampliar este plazo por motivos fundados.


La notificación
a que se refiere este artículo podrá hacerse por cédula, si
el tribunal así lo ordena.



En la práctica, cuando se
pide la cautelar, el tribunal da traslado
y le tramitan como un incidente.










CARACTERÍSTICAS
PROCEDIMENTALES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES




6.- ACUMULABLES: “una o más” art 290 inciso



Art. 290 (280). Para asegurar el resultado
de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun
cuando no esté contestada la demanda, pedir
una o más de las siguientes
medidas:




7.- SUSTITUIBLES: parte final del art 301, sustituible
por cauciones.



Art. 301 (291). Todas estas
medidas son esencialmente provisionales. En consecuencia, deberán hacerse
cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar
o se otorguen cauciones suficientes.




8.- LIMITADAS: 298, inciso primero, primera parte.



Art. 298 (288).
Las medidas de que trata este Título se
limitarán a los bienes necesarios
para responder a los resultados del juicio;




9.- APLICACIÓN GENERAL: porque están reguladas
en el libro II del código. Se aplican a todos los ámbitos jurisdiccionales
en materia de cauciones reales. El antiguo código de procedimiento
penal como el nuevo código procesal penal se refieren a las cautelares
reales del CPC.




10.- NO SON TAXATIVAS: 298 – 300



Art. 298 (288). Las medidas de que trata este Título se limitarán
a l
os bienes necesarios
para responder a los resultados del juicio; y para decretarlas deberá
el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción
grave del derecho que se reclama.
Podrá también el tribunal, cuando
lo estime necesario y no tratándose de medidas expresamente autorizadas
por la ley
, exigir caución al actor para responder de los perjuicios
que se originen.



Art. 300 (290). Estas providencias no excluyen
las demás que autorizan las leyes
.



No son en número cerrado.
Se puede l
legar a configurar una cautelar real idónea UNICA.
Allí surge el concepto pragmático donde cabe el sentido jurídico
y el sentido común














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