INCIDENTES

INCIDENTES – DERECHO PROCESAL III – PROFESORA SILVANA ADAROS - UST

INCIDENTES

CONCEPTO: Incidente es toda cuestión accesoria al juicio que requiere un pronunciamiento especial del tribunal (art. 82 CPC)

ART 82 CPC Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial

FUNDAMENTO: regla de extensión del artículo 111 COT

ART 111 COT el tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan

ELEMENTOS DE LOS INCIDENTES

1) Que exista un juicio principal.

2) Que la cuestión promovida sea accesoria respecto del juicio principal.

3) Relación directa entre el incidente y la cuestión principal (conexión- Art. 84 CPC)

4) Pronunciamiento especial del tribunal.

3- CONEXIÓN ARTS 83 Y 84 CPC

A) El objeto del incidente debe tener conexión directa con el objeto del proceso (materia del juicio)

B) Incidente inconexo: podrá ser rechazado de plano

¿”Podrá” o “Deberá”?

ART 84 inc 1º CPC Todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio podrá ser rechazado de plano

4- REQUIEREN UN PRONUNCIAMIENTO ESPECIAL

El incidente debe ser fallado tan pronto está en estado de fallo, con independencia de la cuestión principal y de los otros incidentes de la causa.

1) Los “de previo y especial pronunciamiento”: siempre se resolverán ANTES de la sentencia definitiva, porque su promoción provoca la suspensión del asunto principal.

2) Los que no son de previo y especial pronunciamiento: se resuelven con INDEPENDENCIA de la cuestión principal.

Por tanto, los incidentes son fallados mediante una resolución especial llamada auto o sentencia interlocutoria (art. 158 CPC)

ART 158 inciso CPC es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria

Existen casos especiales en que los incidentes se resolverán EN la sentencia definitiva:

A) condena en COSTAS respecto del asunto principal, art 144

ART 144 CPC La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirlas de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución

B) TACHAS de los testigos, art 379 inc 2

ART 379 inciso CPC Las resoluciones que ordenan recibir prueba sobre las tachas opuestas son inapelables.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la legalidad de las tachas y su comprobación serán apreciadas y resueltas en la sentencia definitiva

C) en el juicio SUMARIO, art 690

ART 690 CPC Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo éstos cuando sean previos o incompatibles con aquella.

D) en el juicio de MÍNIMA CUANTÍA, art 723

ART 723 CPC Los incidentes deberán formularse y tramitarse en las audiencias de contestación y prueba y su fallo se reservará para la sentencia definitiva, la que será inapelable.

Podrá el tribunal, atendida la naturaleza del incidente, tramitarlo separadamente, con audiencia verbal de la parte contraria, y decretar las diligencias adecuadas a su acertada resolución.

De igual modo podrán tramitarse los incidentes especiales de que tratan los artículos 79, 80 y 81; los títulos X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del libro Primero y los títulos IV y V del libro segundo.

Las resoluciones que se dicten en todo procedimiento incidental, cualquiera sea su naturaleza, serán inapelables

· Fenómeno de integración de las resoluciones judiciales

· El continente no altera la naturaleza de la resolución

· Importancia para recursos: “nada importa que la resolución que falla un incidente, y es de aquellas contra las cuales no procede el recurso de casación, se inserte materialmente en el fallo definitivo, circunstancia que no tiene la virtud de hacer procedente el recurso deducido contra la resolución que falla un incidente” (CS, 1965)

CARACTERÍSTICAS DE LOS INCIDENTES

1) Accesorios al juicio principal.

2) Tienen un procedimiento legal propio.

3) Regulados en el Libro I del CPC: normas supletorias (art. 82 CPC).

4) Se tramitan ante el tribunal que conoce del asunto principal (art. 111 COT).

5) Pueden suscitarse en cualquier juicio (ordinario, ejecutivo, etc.)

6) No suspenden la tramitación del juicio principal

(se forma un cuaderno separado del expediente), salvo que se trate de un incidente de previo y especial pronunciamiento (art. 87 CPC).

CLASIFICACIÓN DE LOS INCIDENTES

1) CLASIFICACIÓN SEGÚN SU TRAMITACIÓN (ART 82 CPC):

ART 82 CPC Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial

a) ORDINARIOS: cuando se tramitan de acuerdo a las normas generales del título IX Libro I CPC, y

b) ESPECIALES: cuando tienen una normativa particular. Es el caso de los incidentes de acumulación de autos, las cuestiones de los regulados en los títulos X a XVI del Libro I CPC.

2) CLASIFICACIÓN SEGÚN SU RELACIÓN CON EL ASUNTO PRINCIPAL (84CPC):

a) CONEXOS: los que tienen relación directa con el asunto principal y deben admitirse a tramitación, y

b) INCONEXOS: no tienen relación y pueden ser rechazados de plano. Art. 84 CPC.

ART 84 inciso 1º CPC Todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio podrá ser rechazado de plano

3) CLASIFICACIÓN SEGÚN SU ORIGEN:

a) PREVIOS: aquellos que nacen de un hecho anterior al juicio o coexistente con su inicio, y que deben promoverse antes de hacer cualquier gestión en el pleito (art. 84 inc. 2) (Ej. dilatorias), y

ART 84 inciso 2º CPC Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, como defecto legal en el modo de proponer la demanda, deberá proponerlo la parte antes de hacer cualquier gestión principal en el pleito.

b) COETANEOS: los originados en un hecho acontecido durante el juicio y que deben promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva (art. 85 inc.1)

ART 85 inciso 1º CPC Todo incidente originado de un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue a la parte respectiva.

*Todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deberán promoverse a la vez (art. 86)*

4) CLASIFICACIÓN SEGÚN SU INCIDENCIA EN LA CAUSA PRINCIPAL:

a) DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: Paraliza la sustanciación del juicio hasta que no sea resuelto y se tramita en el cuaderno o expediente principal. Requiere norma expresa (Art. 87 inc. 1 CPC); y

ART 87 inciso 1º CPC Si el incidente es de aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir substanciando la causa principal, se suspenderá el curso de esta, y el incidente se tramitará en la misma pieza de autos

b) DE NO PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: no suspenden la tramitación de la causa principal y debe ser substanciados en cuadernos separados. (Art. 87 inc. 2 CPC) Ej. Cautelares.

ART 87 inciso 2º CPC En el caso contrario, no se suspenderá el curso de la causa principal, y el incidente se substanciará en ramo separado.

TRAMITACIÓN INCIDENTES ORDINARIOS

REGULACIÓN: Título IX, Libro I CPC, arts. 82 y siguientes.

REGLA GENERAL DE OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLOS:

A) 1ª. INSTANCIA: desde la notificación de la demanda hasta la notificación a las partes de la resolución que las cita a oír sentencia (arts. 82 y 433 CPC).

ART 82 CPC Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial

ART 433 CPC Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género

B) 2ª. INSTANCIA: hasta antes de la vista de la causa (arts. 210 y 220 CPC)

ART 210 Las resoluciones que recaigan en los incidentes que se promuevan en segunda instancia, se dictarán sólo por el tribunal de alzada y no serán apelables

ART 220 Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de la apelación, se fallarán de plano por el tribunal, o se tramitarán como incidentes. En este último caso, podrá también el tribunal fallarlas en cuenta u ordenar que se traigan en relación los autos para resolver.

REGLAS ESPECIALES DE OPORTUNIDAD PARA PROMOVER INCIDENTES

A) REGLA GENERAL:

1) CONOCIMIENTO: Deben formularse tan pronto llegue a conocimiento de la parte que lo promueve, el hecho que le sirve de fundamento (Arts. 84 inc. 2 y 85 inc. 1 CPC)

ART 84 inciso 2º CPC Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, como defecto legal en el modo de proponer la demanda, deberá promoverlo la parte antes de cualquier gestión principal en el pleito

ART 85 inciso 3º CPC Todo incidente originado de un hecho que acontezca durante el juicio deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva.

2) SIMULTANEIDAD: todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deben promoverse a la vez (86 parte 1ª. CPC)

ART 86 primera parte CPC Todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deberán promoverse a la vez

B) REGLAS ESPECIALES:

1) Incidente con causa anterior o coexistente al inicio del juicio: debe promoverse antes de hacer cualquier gestión principal en el pleito (84/2º)

ART 84 inciso 2º CPC Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, como defecto legal en el modo de proponer la demanda, deberá promoverlo la parte antes de cualquier gestión principal en el pleito

2) Incidente con causa en hecho acontecido durante el juicio: tan pronto el hecho llegue a conocimiento de parte respectiva (85/1º)

ART 85 inciso 1º CPC Todo incidente originado de un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue a la parte respectiva.

SANCIÓN AL INCIDENTE EXTEMPORÁNEO

A) Si el incidente nació de un hecho anterior o coetáneo al inicio del juicio: el tribunal lo rechazará de plano. Art. 84 inc. 2 y 3 parte 1ª.

ART 84 inciso 2º CPC Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, como defecto legal en el modo de proponer la demanda, deberá promoverlo la parte antes de cualquier gestión principal en el pleito

Inciso 3º CPC Si lo promueve después, será rechazado de oficio por el tribunal…

B) Si se originó de un hecho que aconteció durante el juicio, esto consta en el proceso, y la parte practicó otra gestión posterior a dicho conocimiento: será rechazado de plano. Art. 85.

ART 85 inciso 1º CPC Todo incidente originado de un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue a la parte respectiva.

C) Si debió promoverse simultáneamente con otro, se rechaza de plano. Art. 86.

ART 86 segunda parte CPC En caso contrario, se observará, respecto de los que se promuevan después, lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 84

EXCEPCIÓN A LA SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD O FALTA DE SIMULTANEIDAD

SI EL INCIDENTE

· Tiende a corregir un vicio que anula el proceso se aplicará el art. 83 (rechazo de plano salvo incompetencia absoluta)

ART 83 La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad

· Se funda en la omisión de una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio:

· Se podrá oponer en cualquier momento. Art. 84 inc. 3, y 85 inc. 2.

ART 84 inciso 3º Si lo promueve después, será rechazado de oficio por el tribunal, salvo que se trate de un vicio que anule el proceso, en cuyo caso se estará a lo que establece el artículo 83, o que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, evento en el cual el tribunal ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal

ART 85 inciso 2º Si en el proceso consta que el hecho ha llegado al conocimiento de la parte, y si ésta ha practicado una gestión posterior a dicho conocimiento, el incidente promovido después será rechazado de plano, salvo que se trate de alguno de los vicios o circunstancias a que se refiere el inciso 3º del artículo anterior

· Tribunal mandará practicar diligencias necesarias para que el proceso siga su curso

· Ej.: falta de emplazamiento del demandado

REGLAS ESPECIALES EN CASOS NULIDAD PROCESAL U OMISIÓN DE CIRCUNSTANCIA ESENCIAL PARA RITUALIDAD O MARCHA DEL PROCESO

1) INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL: debe promoverse dentro de 5 días contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar la nulidad tuvo conocimiento del vicio, amenos que se trate de la incompetencia absoluta (art 83 inc 2°).

ART 83 inciso 2º La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien debe reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal

2) INCIDENTE POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO POR FUERZA MAYOR (Art 79 CPC):

El rebelde por falta de notificación o por notificación defectuosa, podrá promover la nulidad de todo lo obrado dentro de 5 días contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.

3) INCIDENTE POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO (art. 80 CPC):

El rebelde por falta de notificación o notificación defectuosa, podrá promover la nulidad de todo lo obrado dentro de 5 días contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.

RESTRICCIONES A LA INTERPOSICIÓN DE INCIDENTES

Art. 88 CPC: la parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes, no podrá oponer otro sin previamente depositar en arcas fiscales la cantidad que el tribunal determine.

TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES

A) INTERPOSICIÓN Y PROVIDENCIA: Si el incidente es conexo, ha sido promovido en forma oportuna y la parte que lo interpuso no ha debido hacer una consignación previa a la interposición de un incidente

1) TRASLADO por 3 días a la parte contraria para responder (art. 89 CPC)

ART 89 Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución

2) Formación de cuaderno separado si no es de previo y especial pronunciamiento (87 CPC)

ART 87 CPC Si el incidente es de aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir substanciando la causa principal, se suspenderá el curso de esta, y el incidente se tramitará en la misma pieza de autos

En el caso contrario, no se suspenderá el curso de la causa principal, y el incidente se substanciará en ramo separado.

B) Vencido el plazo fatal de 3 días para responder el incidente, lo haya contestado la otra parte o no, el tribunal:

a) Resolverá la cuestión si a su juicio no hay necesidad de prueba. Art. 89.

ART 89 Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución

b) Recibirá el incidente a prueba

3) PRUEBA: Si el juez estima que existen o pueden existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibirá el incidente a prueba (318 y 3 CPC)

ART 318 CPC Concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer

[OJO: NO PIDE CERTEZA]

ART 3 CPC Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera sea su naturaleza.

EXCEPCIÓN: No recibirá el incidente a prueba y lo resolverá de plano, cuando las peticiones se pueden fallar con los hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad, consignándolo en la resolución que falla el incidente (art. 89 CPC)

ART 89 Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución

HECHO NOTORIO

Aquel cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal de los individuos de un determinado círculo social en el tiempo en el cual se sucede la decisión (Calamandrei)

Relativo: tiempo, lugar y círculo social

Ej.: terremoto 27-F

LA RESOLUCIÓN QUE RECIBE EL INCIDENTE A PRUEBA

1) Determinará los puntos sobre los cuales la prueba debe recaer y su recepción se hará según las reglas de la prueba principal. (Art. 323 inc. 1 CPC).

ART 323 inciso 1º CPC Cuando haya de rendirse prueba en un incidente, la resolución que lo ordene determinará los puntos sobre los que debe recaer, y su recepción se hará en conformidad a las reglas establecidas para la prueba principal

2) Fijará las fechas para rendir la prueba testimonial

3) Se notificará por el estado diario. Art. 323 inc. 2 CPC

ART 323 inciso 2º CPC La referida resolución se notificará por el estado

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RECIBE EL INCIDENTE A PRUEBA

1) PROCEDE REPOSICIÓN: ¿por qué?

Depende de la naturaleza de la resolución que resuelve un incidente (Art. 158 CPC// definitiva//interlocutoria//auto//decreto/providencia/proveído)

· AUTO: reposición por 181 CPC

ART 181 CPC Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter, sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan.

Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse ante el tribunal que dictó el auto o decreto, su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso

· ST. INTERLOCUTORIA: reposición por art. 3 y 319 CPC

ART 3 CPC Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera sea su naturaleza.

ART 319 CPC Las partes podrán pedir reposición, dentro del tercero día, de la resolución a que se refiere el artículo anterior. En consecuencia, podrán solicitar que se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen algunos o que se agreguen otros.

El tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o lo tramitará como incidente…

2) En todo caso NO PROCEDE APELACIÓN. Art. 90 inc final

ART 90 inciso final CPC Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables

TÉRMINO PROBATORIO EN LOS INCIDENTES

A) TÉRMINO ORDINARIO: 8 días desde la notificación de la resolución que recibe el incidente a prueba.

LISTA DE TESTIGOS: dentro de los 2 primeros días del probatorio. Art. 90 inc. 1 y 2

ART 90 incisos 1º y 2º CPC Si es necesaria la prueba se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos si hay lugar a ellas.

Dentro de los dos primeros días deberá acompañar cada parte una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión de nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina

B) TÉRMINO EXTRAORDINARIO: no podrá exceder de 30 días contados desde que se recibió el incidente a prueba. (Art 90 inc 3 CPC)

ART 90 inciso 3º CPC Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, podrá el tribunal por motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso el plazo total de treinta días, contados desde que se recibió el incidente a prueba.

C) TÉRMINO ESPECIAL:

· Silencio de la ley

· Mismas razones del art. 339 inc 2º CPC

ART 339 inciso 2º CPC Si durante él [el término de prueba] ocurren entorpecimientos que imposibiliten la recepción de la prueba, sea absolutamente

· Art. 3 CPC

ART 3 CPC Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera sea su naturaleza.

4) FALLO DEL INCIDENTE Y RECURSOS

Vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aún cuando éstas no lo pidan, fallará el tribunal inmediatamente, o a más tardar dentro de 3 día, la cuestión que haya dado origen al incidente. Art. 91 CPC

NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN QUE FALLA UN INCIDENTE

La resolución que falla un incidente podrá ser un auto o una interlocutoria.

a) Si es AUTO: sólo se puede interponer reposición (arts. 181, 187 y 188 CPC)

Art 181 CPC Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan.

Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso.

Art 187 CPC Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.

Art 188 CPC Los autos y decretos no son apelables cuando ordenan trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.

b) Si es INTERLOCUTORIA:

APELACIÓN (art. 187 CPC)

Art 187 CPC Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.

CASACIÓN EN LA FORMA: sólo si es interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación (art. 766 CPC)

Art. 766. (940). En general, sólo se concede el recurso de casación contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por
leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y
a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.

BIBLIOGRAFÍA

o Stoehrel M., Carlos Alberto, De las disposiciones comunes a todo procedimiento y de los incidentes, 6ª edición actualizada 2007, Santiago, Edit. Jurídica, 2007

o Benavente Gorroño, Dario, Derecho Procesal Civil. Juicio ordinario y recursos procesales, 5ª ed., Santiago, Edit. Jurídica, 2002 (hay 6ª ed. en preparación)

o Salas Vivaldi, Julio E., Los incidentes y en especial el de nulidad procesal, reimpresión de la 7ª edición 2004, Santiago, Edit. Jurídica, 2004.

o Casarino Viterbo, Mario, Manual de Derecho Procesal, T. III, reimpresión de la 6ª edición 2007, Santiago, Edit. Jurídica, 2007.

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