MEDIDAS PREJUDICIALES, PROFESORA SILVANA
ADAROS, DERECHO PROCESAL III, UST
LAS MEDIDAS PREJUDICIALES
FUENTE LEGAL: LIBRO II, TÍTULO V, ARTS. 273 A 289 CPC
CONCEPTO: Son actos procesales, que se pueden solicitar antes
de formalizar el juicio, con la finalidad de preparar la entrada al
juicio; o asegurar anticipadamente el resultado de la acción
que se pretende deducir; o probar un hecho pertinente al juicio que
está por iniciarse.
CARACTERÍSTICAS MEDIDAS PREJUDICIALES
1) Forma de dar inicio al juicio ordinario (art.
253 CPC)
- Requisitos 254 CPC
- Patrocinio y Poder
- Distribución causas
- Radicación a efectos de la demanda (178
COT)
2) Finalidad genérica es
preparar el juicio, por la vía de:
- Obtener antecedentes para
fundar la futura demanda
- Practicar anticipadamente
pruebas que pueden desaparecer o que puedan ser imposibles de obtener durante el juicio
- Asegurar anticipadamente los
resultados de la acción que se pretende deducir
ÁMBITO DE APLICACIÓN MEDIDAS PREJUDICIALES
A) Sólo juicio ordinario
- Ubicación en CPC
- Tenor art. 253 y 273 CPC
- Apoyo jurisprudencial
B) Amplia
- Art. 3 CPC
- Las razones que la justifican
pueden presentarse en todo tipo de proceso
CLASIFICACIÓN
MEDIDAS PREJUDICIALES
- Preparatorias (Art. 273 CPC)
- Precautorias (Ats. 279 y 280
CPC)
- Probatorias (arts. 281, 284
a 286CPC)
REQUISITOS COMUNES A TODA MEDIDA
PREJUDICIALES
A) Los del ART. 287 CPC
- Indicar la acción que se propone deducir o
la acción que se pretende deducir en
su contra; y
- Someramente sus fundamentos
B) Otros:
- Requisitos del art. 254 CPC
- Patrocinio y poder
TRAMITACIÓN COMÚN MEDIDA PREJUDICIALES
I- Tribunal competente: Juez competente para
conocer de la demanda futura
- Radicación (Art. 178 COT), demanda no
va a distribución
II- Titular (¿quién puede pedirlas?)
Regla general: futuro demandante
Excepción: futuro demandado
- Art. 273 Nº 5: reconocimiento jurado
- Prejudiciales probatorias
III- Solicitud: escrita
a) comunes a todo escrito
b) patrocinio y poder
c) En lo compatible, requisitos Art. 254 CPC
d) Hacer presente los requisitos generales
y específicos de las prejudiciales
IV- Resolución del Juez (art. 289 CPC)
Regla: de plano (facultad)
Excepción:
a) Con audiencia, cuando expresamente se exija
intervención contraparte
b) Con conocimiento (posible oposición):
- prejudiciales probatorias
del art. 281 - prejudicial probatoria testimonial
V-Naturaleza Jurídica resolución:
Sentencia interlocutoria 2º grado (art.
158 CPC)
VI-Recursos:
Regla: apelación sólo efecto devolutivo (artículos
187 y 194 Nº 2 CPC)
Excepción: inapelable caso 284 CPC inc. 1
CPC
MEDIDAS PREJUDICIALES E INTERRUPCIÓN CIVIL DE LA PRESCRIPCIÓN
1) Prescripción adquisitiva: art. 2503 CC
“recurso judicial”
2) Prescripción extintiva: art. 2518 CC
“demanda judicial”
¿Interrumpe civilmente la
prescripción la prejudicial?
¿Ambos tipos de prescripción?
MEDIDAS PREJUDICIALES PREPARATORIAS
FUENTE LEGAL: arts. 273 a 278 CPC
CONCEPTO: Son actos procesales, que se pueden solicitar antes
de formalizar el juicio, con la finalidad de preparar la entrada
al mismo.
TITULAR O SUJETO ACTIVO:
Regla general: futuro demandante
Excepción: art. 273 Nº 5 - también al futuro demandado.
SUJETO PASIVO:
Regla general: se decretan contra el futuro
demandado.
Excepción: contra futuro demandante
La del Nº 5 art. 273 si la pide futuro
demandado
La exhibición de la cosa litigiosa (art. 276 y 282 CPC)
¿CUÁNDO SE DECRETAN? (ART. 273)
1) Las de Nos. 1 a 4 art. 273 CPC: sólo si
el Juez las considera necesarias para que el demandante pueda entrar
en el juicio
2) La del Nº 5 art. 273: en todo caso
ANÁLISIS PREJUDICIALES PREPARATORIAS
Nº 1- Declaración jurada …
Nº 2- Exhibición cosa litigiosa
Nº 3- Exhibición instrumentos públicos o privados
Nº 4- Exhibición libros de contabilidad
Nº 5- Reconocimiento jurado de firma
ART. 273 Nº 1 CPC
DECLARACIÓN JURADA acerca de algún hecho relativo
a:
- Capacidad del demandado para
parecer en juicio; - Personería del demandado; o
- Nombre y domicilio de sus
representantes
Sanción: art. 274 CPC
Limitación: declaración sólo sobre la categoría
de hechos que la norma indica (no otros)
EXHIBICIÓN COSA LITIGIOSA
¿Para qué?: para saber
- Si la cosa realmente existe
- Si la tiene en su poder el
futuro demandado - Cuál es su estado
¿Cómo se cumple?: art. 275 CPC
Sanción: arts. 276 y 282 CPC
EXHIBICIÓN DE INSTRUMENTOS (art. 273 Nº 3 y 277
CPC)
1) Instrumentos públicos o privados que por
su naturaleza pueden interesar a diversas personas.
2) Enumeración no taxativa
3) Se excluyen únicamente:
- Documentos secretos o confidenciales
- Documentos que se encuentren
en Registros Públicos
EXHIBICIÓN DE LIBROS CANTABILIDAD
Fuente legal: arts. 277 CPC y 42 y 43 C.Co
1) Sólo relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, por
tanto, exhibición es parcial:
- materias relacionadas con
el juicio futuro y - para verificar que sean llevados con regularidad
2) En el lugar donde se encuentran los libros
y
3) Ante el dueño de los libros o su delegado.
SANCIÓN COMÚN A EXHIBICIÓN DE
INSTRUMENTOS Y LIBROS
Regla: Demandado los tiene en su poder y se
niega a exhibirlos no podrá luego hacerlos valer en el juicio que se inicie Art. 277
CPC
Excepción:
- Que el demandante los haga
valer en el juicio futuro en apoyo de su defensa. - Que aparezca de manifiesto
que no los pudo exhibir antes. - Que se refieran a hechos distintos
de los que motivaron la solicitud de exhibición. - Sin perjuicio 276 CPC
- Art. 33 Cco (valen asientos
actor – regularmente)
RECONOCIMIENTO JURADO FIRMA PUESTA
EN INSTRUMENTO PRIVADO ART. 273 Nº 5 CPC
Titular: Futuro demandante y futuro demandado
(art. 288 CPC)
Procedencia: En todo caso (273 inc. final CPC)
Sanción: Igual que el reconocimiento en el juicio ejecutivo, art.
435 CPC: si no comparece o da respuestas evasivas, se da por reconocida
la firma (art. 278 CPC)
MEDIDAS PREJUDICIALES PROBATORIAS
FUENTE LEGAL: arts. 281, 284 a 286 CPC.
CONCEPTO: Son actos procesales, que se pueden solicitar antes
de formalizar el juicio, con la finalidad de probar un hecho pertinente
al futuro juicio y que pueda desaparecer, o producir una prueba
que más tarde será difícil o imposible de obtener.
CLASES MEDIDAS PREJUDICIALES PROBATORIAS
- Las del artículo 281 CPC
- Absolución de posiciones (art. 284 y
285 CPC)
- Testimonial (art. 286 CPC)
PREJUDICIALES PROBATORIAS DEL ART.
281 CPC
1) Inspección personal del Tribunal
2) Informe de peritos
3) Certificación de Ministro de Fe
Requisito específico:
Que exista peligro inminente
a) de un daño o perjuicio o
b) se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer
¿Cómo se decretan?
1) Con conocimiento a la persona a la cual se pretende demandar si
se encuentra:
a) En el lugar de asiento del Tribunal, o
b) En el lugar donde se ejecutará la
medida
2) Fuera de estos casos, se procede a ejecutar la medida con intervención
del Defensor de Ausentes.
PREJUDICIAL PROBATORIA DE ABSOLUCIÓN
DE POSICIONES (ART. 284 CPC)
Requisitos:
1) Fundado temor de ausencia del país
2) Calificación judicial previa de conducentes de las posiciones
3) Fijación de día y hora sin ulterior recurso
4) Nombramiento de apoderado (art. 285)
Sanción: Si el citado a absolver se ausenta dentro de los 30 días
siguientes a la notificación:
- Sin absolver posiciones, o
- Sin dejar apoderado con facultades
suficientes
Regla general: Se la dará por confesa en el curso del juicio
que se inicie
Excepción: que aparezca suficientemente justificada la ausencia.
PREJUDICIAL PROBATORIA DE TESTIMONIAL
(ART. 286 CPC)
Requisitos específicos:
1) Fundado temor de no recepción oportuna por impedimentos graves
2) Puntos sobe los que versarán esas declaraciones:
a) Indicados por el actor y
b) Declarados conducentes por el Tribunal.
¿Cómo se decretan?
1) Con conocimiento del futuro demandado si:
a) Se encuentre en lugar del Tribunal o
b) En lugar donde debe rendirse la prueba
2) En los demás casos: la medida se ejecuta con intervención con
intervención del Defensor de Ausentes
Sanción: art. 380 CPC
1) No comparece: puede ser compelido por la fuerza, salvo prueba de
imposibilidad de concurrir.
2) Comparece y se niega a declarar: puede ser mantenido en arresto
hasta que preste su declaración.
Página de 6