LAS MEDIDAS PREJUDICIALES

MEDIDAS PREJUDICIALES, PROFESORA SILVANA
ADAROS, DERECHO PROCESAL III, UST







LAS MEDIDAS PREJUDICIALES





FUENTE LEGAL: LIBRO II, TÍTULO V, ARTS. 273 A 289 CPC




CONCEPTO: Son actos procesales, que se pueden solicitar antes
de formalizar el juicio, con la finalidad de preparar la entrada al
juicio; o asegurar anticipadamente el resultado de la acción
que se pretende deducir; o probar un hecho pertinente al juicio que
está por iniciarse.




CARACTERÍSTICAS MEDIDAS PREJUDICIALES



1) Forma de dar inicio al juicio ordinario (art.
253 CPC)




  1. Requisitos 254 CPC




  1. Patrocinio y Poder




  1. Distribución causas




  1. Radicación a efectos de la demanda (178
    COT)




2) Finalidad genérica es
preparar el juicio, por la vía de:




  1. Obtener antecedentes para
    fundar la futura demanda




  1. Practicar anticipadamente
    pruebas que pueden desaparecer o que puedan ser imp
    osibles de obtener durante el juicio




  1. Asegurar anticipadamente los
    resultados de la acci
    ón que se pretende deducir




ÁMBITO DE APLICACIÓN MEDIDAS PREJUDICIALES



A) Sólo juicio ordinario




  • Ubicación en CPC

  • Tenor art. 253 y 273 CPC

  • Apoyo jurisprudencial



B) Amplia




  • Art. 3 CPC

  • Las razones que la justifican
    pueden presentarse en todo tipo de proceso




CLASIFICACIÓN
MEDIDAS PREJUDICIALES




  1. Preparatorias (Art. 273 CPC)




  1. Precautorias (Ats. 279 y 280
    CPC)




  1. Probatorias (arts. 281, 284
    a 286CPC)




REQUISITOS COMUNES A TODA MEDIDA
PREJUDICIALES



A) Los del ART. 287 CPC




  1. Indicar la acción que se propone deducir o
    la acci
    ón que se pretende deducir en
    su contra; y




  1. Someramente sus fundamentos



B) Otros:




  1. Requisitos del art. 254 CPC




  1. Patrocinio y poder





TRAMITACIÓN COMÚN MEDIDA PREJUDICIALES



I- Tribunal competente: Juez competente para
conocer de la demanda futura



  • Radicación (Art. 178 COT), demanda no
    va a distribuci
    ón



II- Titular (¿quién puede pedirlas?)


Regla general: futuro demandante


Excepción: futuro demandado



      • Art. 273 Nº 5: reconocimiento jurado

      • Prejudiciales probatorias



III- Solicitud: escrita


a) comunes a todo escrito


b) patrocinio y poder


c) En lo compatible, requisitos Art. 254 CPC


d) Hacer presente los requisitos generales
y específicos de las prejudiciales



IV- Resolución del Juez (art. 289 CPC)


Regla: de plano (facultad)


Excepción:


a) Con audiencia, cuando expresamente se exija
intervención contraparte


b) Con conocimiento (posible oposición):




      • prejudiciales probatorias
        del art. 281

      • prejudicial probatoria testimonial




V-Naturaleza Jurídica resolución:


Sentencia interlocutoria 2º grado (art.
158 CPC)



VI-Recursos:


Regla: apelación sólo efecto devolutivo (artículos
187 y 194 Nº 2 CPC)


Excepción: inapelable caso 284 CPC inc. 1
CPC




MEDIDAS PREJUDICIALES E INTERRUPCIÓN CIVIL DE LA PRESCRIPCIÓN



1) Prescripción adquisitiva: art. 2503 CC


“recurso judicial”




2) Prescripción extintiva: art. 2518 CC


“demanda judicial”



¿Interrumpe civilmente la
prescripción la prejudicial?


¿Ambos tipos de prescripción?




MEDIDAS PREJUDICIALES PREPARATORIAS




FUENTE LEGAL: arts. 273 a 278 CPC




CONCEPTO: Son actos procesales, que se pueden solicitar antes
de formalizar el juicio, con la finalidad de preparar la entrada
al mismo.




TITULAR O SUJETO ACTIVO:



Regla general: futuro demandante



Excepción: art. 273 Nº 5 - también al futuro demandado.




SUJETO PASIVO:



Regla general: se decretan contra el futuro
demandado.



Excepción: contra futuro demandante



La del Nº 5 art. 273 si la pide futuro
demandado



La exhibición de la cosa litigiosa (art. 276 y 282 CPC)





¿CUÁNDO SE DECRETAN? (ART. 273)



1) Las de Nos. 1 a 4 art. 273 CPC: sólo si
el Juez las considera necesarias para que el demandante pueda entrar
en el juicio



2) La del Nº 5 art. 273: en todo caso





ANÁLISIS PREJUDICIALES PREPARATORIAS



Nº 1- Declaración jurada …



Nº 2- Exhibición cosa litigiosa



Nº 3- Exhibición instrumentos públicos o privados



Nº 4- Exhibición libros de contabilidad



Nº 5- Reconocimiento jurado de firma












ART. 273 Nº 1 CPC



DECLARACIÓN JURADA acerca de algún hecho relativo
a:




  1. Capacidad del demandado para
    parecer en juicio;

  2. Personería del demandado; o

  3. Nombre y domicilio de sus
    representantes


Sanción: art. 274 CPC


Limitación: declaración sólo sobre la categoría
de hechos q
ue la norma indica (no otros)



EXHIBICIÓN COSA LITIGIOSA



¿Para qué?: para saber



  • Si la cosa realmente existe

  • Si la tiene en su poder el
    futuro demandado

  • Cuál es su estado


¿Cómo se cumple?: art. 275 CPC


Sanción: arts. 276 y 282 CPC



EXHIBICIÓN DE INSTRUMENTOS (art. 273 Nº 3 y 277
CPC)



1) Instrumentos públicos o privados que por
su naturaleza pueden interesar a diversas personas.


2) Enumeración no taxativa


3) Se excluyen únicamente:



  • Documentos secretos o confidenciales

  • Documentos que se encuentren
    en Regis
    tros Públicos



EXHIBICIÓN DE LIBROS CANTABILIDAD



Fuente legal: arts. 277 CPC y 42 y 43 C.Co


1) Sólo relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, por
tanto, exhibición es parcial:



  • materias relacionadas con
    el juicio futuro y

  • para verificar que sean llevados con regularidad


2) En el lugar donde se encuentran los libros
y


3) Ante el dueño de los libros o su delegado.



SANCIÓN COMÚN A EXHIBICIÓN DE
INSTRUMENTOS Y LIBROS


Regla: Demandado los tiene en su poder y se
niega a exhibirlos no podrá luego
hacerlos valer en el juicio que se inicie Art. 277
CPC



Excepción:




    1. Que el demandante los haga
      valer en el juicio futuro en apoyo de su defensa.

    2. Que aparezca de manifiesto
      que no los pudo exhibir antes.

    3. Que se refieran a hechos distintos
      de los que motivaro
      n la solicitud de exhibición.

    4. Sin perjuicio 276 CPC

    5. Art. 33 Cco (valen asientos
      actor
      regularmente)




RECONOCIMIENTO JURADO FIRMA PUESTA
EN INSTRUMENTO PRIVADO ART. 273 Nº 5 CPC


Titular: Futuro demandante y futuro demandado
(art. 288 CPC)


Procedencia: En todo caso (273 inc. final CPC)



Sanción: Igual que el reconocimiento en el juicio ejecutivo, art.
435 CPC: si no comparece o da respuestas evasivas, se da por reconocida
la firma (art. 278 CPC)







MEDIDAS PREJUDICIALES PROBATORIAS




FUENTE LEGAL: arts. 281, 284 a 286 CPC.




CONCEPTO: Son actos procesales, que se pueden solicitar antes
de formalizar el juicio, con la finalidad de probar un hecho pertinente
al futuro juicio y que pueda desaparecer, o producir una prueba
que más tarde será difícil o imposible de obtener.




CLASES MEDIDAS PREJUDICIALES PROBATORIAS




  1. Las del artículo 281 CPC




  1. Absolución de posiciones (art. 284 y
    285 CPC)




  1. Testimonial (art. 286 CPC)





PREJUDICIALES PROBATORIAS DEL ART.
281 CPC



1) Inspección personal del Tribunal




2) Informe de peritos




3) Certificación de Ministro de Fe





Requisito específico:



Que exista peligro inminente



a) de un daño o perjuicio o



b) se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer




¿Cómo se decretan?



1) Con conocimiento a la persona a la cual se pretende demandar si
se encuentra:



a) En el lugar de asiento del Tribunal, o



b) En el lugar donde se ejecutará la
medida



2) Fuera de estos casos, se procede a ejecutar la medida con intervención
del Defensor de Ausentes.









PREJUDICIAL PROBATORIA DE ABSOLUCIÓN
DE POSICIONES (ART. 284 CPC)



Requisitos:



1) Fundado temor de ausencia del país



2) Calificación judicial previa de conducentes de las posiciones



3) Fijación de día y hora sin ulterior recurso



4) Nombramiento de apoderado (art. 285)



Sanción: Si el citado a absolver se ausenta dentro de los 30 días
siguientes a la notificación:





    • Sin absolver posiciones, o






    • Sin dejar apoderado con facultades
      suficientes




Regla general: Se la dará por confesa en el curso del juicio
que se inicie



Excepción: que aparezca suficientemente justificada la ausencia.




PREJUDICIAL PROBATORIA DE TESTIMONIAL
(ART. 286 CPC)



Requisitos específicos:



1) Fundado temor de no recepción oportuna por impedimentos graves



2) Puntos sobe los que versarán esas declaraciones:



a) Indicados por el actor y



b) Declarados conducentes por el Tribunal.



¿Cómo se decretan?



1) Con conocimiento del futuro demandado si:



a) Se encuentre en lugar del Tribunal o



b) En lugar donde debe rendirse la prueba



2) En los demás casos: la medida se ejecuta con intervención con
intervención del Defensor de Ausentes



Sanción: art. 380 CPC



1) No comparece: puede ser compelido por la fuerza, salvo prueba de
imposibilidad de concurrir.



2) Comparece y se niega a declarar: puede ser mantenido en arresto
hasta que preste su declaración.







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